25 DE NOVIEMBRE DE 1986 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones, del Servicio Nacional de Caminos, para la provisión de cemento asfáltico en favor de las firmas que se detallan.
DECRETO SUPREMO Nº 21452
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Servicio Nacional de Caminos mediante licitación pública internacional Nº 7/86 ha convocado a presentar propuestas para la provisión de aproximadamente 3.700 toneladas métricas de cemento asfáltico, con destino al mantenimiento de carreteras de los distritos del país.
Que dentro del proceso de licitación presentaron propuestas las firmas: STEPHAN y CIA. S.A., PEMSA, DIME y COMPAÑIA BOLIVIANA COMERCIAL LTDA.
Que la Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, previa consideración y análisis del informe presentado por la comisión calificadora en reunión efectuada en 16 de octubre de 1986, resolvió por unanimidad adjudicar la provisión de cemento asfáltico en favor de las firmas STEPHAN y CIA. S.A. y PEMSA.
Que habiendo cumplido con las normas y regulaciones establecidas en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, de conformidad con el Art. 22 del D.S.21364 de 20 de agosto de 1986, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, dentro de la licitación 7/86, para la provisión de cemento asfáltado en favor de las siguientes firmas:
STEPHAN y CIA. S.A.
2.916 toneladas de cemento asfáltico de procedencia chilena, al precio unitario de Sus.312, CIF aduana La Paz……………………………………………………..$us. 909.792.-
PEMSA
1.850 toneladas de cemento asfáltico de procedencia brasilera, al precio unitario de
$us. 319, CIF aduana Santa Cruz…………………………………………………$us. 590.150.-
ARTÍCULO 2.- La obligación económica será cubierta con fondos provenientes del contrato de préstamo BIRF 1587 - BO.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos suscribir los correspondientes contratos con los representantes legales de las firmas adjudicatarias, bajo las cláusula y garantías de Ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministro de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de] presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez Min. RR.EE. a. i., Fernando Bartnelemy M., Luis F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Walter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.