03 DE DICIEMBRE DE 1986 .- Autorizase al Min. de Finanzas para que en nombre de la República de Bolivia suscriba con Y.P.F.S un Convenio de Préstamo Subsidiario; por el cual, dicto empresa pública asumirá los derecnos y obligaciones del Convenio de Crédito No 1719-BO que firmó Solivia con la Asociación internacional de Fomento, con destino a la prosecución del Proyecto de Explotación del Campo "Vuelta Grande".
DECRETO SUPREMO Nº 21462
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que debido al incremento del consumo interno de productos derivados de hidrocarburos y a la natural declinación de los campos petrolíferos, es necesario incorporar nuevas áreas de producción, a fin de asegurar el autoabastecimiento de hidrocarburos líquidos en el país, a cuyo objeto Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha resuelto ejecutar con carácter prioritario el desarrollo y explotación del campo “Vuelta Grande”, ubicado en la provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca.
Que mediante Resolución del Comité Nacional de Proyectos Nº 060355 de 19 de marzo de 1986, se ratificó la aprobación del proyecto de factibilidad de Vuelta Grande, confiriéndose máxima jerarquía en los programas de desarrollo del sector productivo, y recomendando la prosecución de las obras de desarrollo de dicho campo.
Que el proyecto será ejecutado con recursos propios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y con financiamiento externo otorgado por la Asociación Internacional de Fomento, organismo dependiente del Banco Mundial, conforme al D.S. Nº 21291 de 30 de mayo de 1986 y en aplicación del convenio 1719-BO suscrito en fecha 11 de septiembre de 1986 entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento.
Que de acuerdo a las normas del organismo financiador externo, es necesario establecer procedimientos rápidos para la adquisición de equipos, materiales y contratación de obras y servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas para que en nombre de la República de Bolivia suscriba con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos un Convenio de Préstamo Subsidiario; por el cual dicha empresa pública asumirá los derechos y obligaciones del Convenio de Crédito Nº1719-BO que firmó la República de Bolivia con la Asociación Internacional de Fomento, por el equivalente de doce millones ochocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG), con destino a la prosecución del Proyecto de Explotación del Campo “Vuelta Grande”.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de finanzas transferirá el monto indicado en el artículo anterior, en los términos y condiciones que se han establecido en el Convenio de Crédito Nº 1719-B0. El aporte local para la ejecución del referido Proyecto será cubierto con recursos propios de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos.
ARTÍCULO 3.- Y. P. F. B. deberá mantener en funcionamiento durante todo el lapso de ejecución del Proyecto, la unidad técnico administrativa que estará encargada integramente de dicha ejecución y su correspondiente control, la cual dependerá directamente de la Gerencia de Explotación de Y.P.F.B.
ARTÍCULO 4.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos quedará liberado de impuestos y cargos arancelarios para la importación de bienes y servicios destinados a la ejecución y administración del proyecto “Vuelta Grande” de conformidad a las disposiciones legales pertinentes de los decretos supremos 21060 y 21367.
ARTÍCULO 5.- Con el objeto de facilitar los mecanismos para la adquisición de equipos, materiales y/o servicios para la ejecución del Proyecto “Vuelta Grande”, se aprueba el manual de adquisiciones en sus siete artículos, anexo al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Franklin Anaya V., Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Alejandro A. Pacheco Min. Asuntos Campesinos a. i., Carlos Morales L., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.