04 DE DICIEMBRE DE 1986 .- Declarar de interés nacional los XII Juegos Deportivos Bolivarianos que tendrá lugar el año 1993.
DECRETO SUPREMO Nº 21463
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante acuerdo suscrito en el mes de abril de 1986, entre los Presidentes de los Comités Olímpicos de Bolivia, Ecuador, Colombia, Panamá, Perú, y Venezuela, se ratificó a la República de Bolivia como sede de los XII Juegos Deportivos Bolivarianos, para el año 1993.
Que este magno acontecimiento deportivo permitirá concentrar en Bolivia a dirigentes, deportistas, deportólogos y periodistas de los países bolivarianos, así cano a las autoridades del Comité Olímpico Internacional, Asociación de Comités Olímpicos nacionales y Federaciones Internacionales.
Que para la realización de este importante evento, han sido aceptadas por la Asamblea Ordinaria de la Organización Deportiva Bolivariana, las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, como sedes de los Juegos Deportivos Bolivarianos.
Que es deber del Estado fomentar las prácticas deportivas, otorgando los medios adecuados para la organización de los Juegos Olímpicos Regionales, correspondiendo al Comité Olímpico Boliviano la constitución del Comité Organizador “COBOL 93”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declarar de interés nacional los XII Juegos Deportivos Bolivarianos que tendrán lugar en las ciudades de Santa Cruz y Cochabamba el año 1993.
ARTÍCULO 2.- Por constituir Juegos Olímpicos Regionales los “Juegos Deportivos Bolivarianos”, el Comité Olímpico Boliviano deberá conformar el Comité Organizador “COBOL 93” con sede en la ciudad de La Paz y los Comités Ejecutivos en las ciudades de Santa Cruz y Cochabamba.
ARTÍCULO 3.- En representación del Estado participará en el Comité “COBOL 93” el Secretario General del Deporte y la Juventud.
ARTÍCULO 4.- Los organismos oficiales competentes, prestarán cooperación a fin de garantizar la continuidad de las justas bolivarianas.
ARTÍCULO 5.- El financiamiento, infraestructura, organización y desarrollo de los “XII Juegos Deportivos Bolivarianos”, correrá a cargo de los Institutos Departamentales de Deportes y Comités de Obras Deportivas Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz.
El Ministro Secretario General de la Presidencia de la República queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Bartelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Franklin Anaya V. Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Alejandro A. Pacheco Min. Asuntos Campesinos a.i., Carlos Morales L., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.