08 DE DICIEMBRE DE 1986 .- Autorízase al Win. de Energía e Hidrocarburos activar la construcción de la linea de transmisión Viacna - Corocoro, por intermedio de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., (ENDE).
DECRETO SUPREMO Nº 21466
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1986 se suspenden indefinidamente las actividades mineras del Centro Minero Corocoro, ubicado en la provincia Pacajes del departamento de La Paz, situación que incide desfavorablemente en el desarrollo económico y social de la región.
Que la COMIBOL suscribió un contrato con las firmas HEIN Ltda. representante de la firma DARKEL S.A. de la República Argentina para la adquisición de material, equipos y subestaciones destinados a la construcción de la línea de transmisión Viacha-Corocoro con crédito de la República Argentina por el monto de US$. 1.288.652.-
Que de acuerdo al decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1986, artículo 37, el pasivo de la Corporación Minera de Bolivia se transfirió al Tesoro General de la Nación.
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) tiene a su cargo la planificación, construcción y operación de instalaciones de generación y transmisión de energía eléctrica a nivel nacional.
Que es de interés del Supremo Gobierno impulsar el desarrollo de la región, creando nuevas fuentes de actividad económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Energía e hidrocarburos activar la construcción de la línea de transmisión Viacha-Corocoro, por intermedio de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE). Para este objeto, los materiales, equipos y subestaciones adquiridos por COMIBOL por el valor de US$. 1.288.652.- pasarán a propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE).
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), cancelará mediante facturas por consuno de energía eléctrica el monto correspondiente a la parte del préstamo pagado por COMIBOL y emitirá acciones de clase “A” en favor de COMIBOL por el valor restante, debiendo las obligaciones emergentes por este concepto ser cubiertas por el Tesoro General de la Nación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1986.
ARTÍCULO 3.- En el plazo de 30 días a partir de la fecha del presente decreto, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) presentará ante el Ministerio de Energía e Hidrocarburos el proyecto reformulado incluyendo presupuesto de obras.
ARTÍCULO 4.- Los recursos necesarios para la construcción y montaje de la línea de transmisión incluyendo mano de obra, serán cubiertos por la Corporación de Desarrollo de La Paz, (CORDEPAZ), en coordinación con las instituciones y pobladores de la región, beneficiarios del servicio, con cargo a las regalías departamentales, de acuerdo con las recomendaciones de CONEPLAN.
ARTÍCULO 5.- Los gastos que demanden los trabajos de ingeniería y supervisión serán cubiertos por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE).
ARTÍCULO 6.- La distribución de energía eléctrica correrá a cargo de la cooperativa que con este objeto se organizará en Corocoro con asesoramiento de la Corporación de Fomento Energético Rural (COFER) y el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO).
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.