08 DE DICIEMBRE DE 1986 .- Complementándose el Art. la del D.S. Nº 20338 de 13-VII-84, se aclara que la autorización otorgada al Bco. Central de Bolivia para la apertura y emisión de cartas de crédito en favor de los contratistas y proveedores argentinos TROVATO CONSTRUCCIONES, por Sus. 6.3,26.338.82.- no incluye el pago de intereses sobre el 15% financiado por la indicada firma.
DECRETO SUPREMO Nº 21468
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 20338 de 13 de julio de 1984 autorizó al Banco Central de Bolivia emitir cartas de crédito en favor de los contratistas y proveedores argentinos Trovato Construcciones, por la suma total de US$. 6.326.338.82.- con cargo a la línea de crédito del Banco Central de Argentina en favor del Gobierno Boliviano, a través del Banco Central de Bolivia, para financiar el costo de insumos no producidos en el país con destino a las obras de conclusión del Centro de Comunicaciones de la ciudad de La Paz.
Que esa disposición legal omitió incluir la suma de US$, 71.171.31 por intereses correspondientes al 15 por ciento del monto financiado por la firma contratista omisión que entorpece el procesamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Complementándose el artículo 1º del decreto supremo 20338 de 13 de julio de 1984, se aclara que la autorización otorgada al Banco Central de Bolivia para la apertura y emisión de cartas de crédito en favor de los contratistas y proveedores argentinos TROVATO CONSTRUCCIONES por $us.6.326.338.82. no incluye el pago de intereses sobre el quince por ciento (15%) financiado por la indicada firma, los mismos que alcanzan a la suma de US$. 71.171.31, equivalentes el trece punto 3 por ciento (13.3%) de interés.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, a objeto de salvar tal omisión, ampliar el valor de las cartas de crédito con la suma de setenta y un mil ciento setenta y un 31/100 dólares americanos (US$. 71.171.31) para el pago de los intereses convenidos en el contrato suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con TROVATO-CBI, bajo garantía de las recaudaciones del 5 por ciento sobre tarifas de los servicios de ENTEL, DITER, y la Dirección General de Correos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.