17 DE DICIEMBRE DE 1986 .- Modifícase el Articulo Único del D.S. NQ 14657 de 10 de junio de 1977, en los términos que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 21479
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Decretos Supremos 14657 de 10 de junio de 1977 y 13907 de 27 de agosto de 1976, disponen que el Servicio Militar Obligatorio tendrá duración de un año con carácter general para todos los bolivianos que tengan diez y ocho años de edad cumplidos, modificando el Art. 3º de la Ley del Servicio Nacional de Defensa.
Que la Dirección General Territorial del Ministerio de Defensa autorizó en forma transitoria el reclutamiento de conscriptos desde los 18 años hasta los 22, para dar mayor oportunidad a los jóvenes en edad militar de prestar sus servicios
Que es necesario modificar y aclarar los Capítulos VIII, IX, y XV de la Ley del Servicio Nacional de Defensa Nacional, relativos a postergación del Servicio Militar para estudiantes, exenciones y tasas impositivas.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo Único del Decreto Supremo No. 14657 de 10 de junio de 1977, en los siguientes términos:
1.- El Servicio Militar Obligatorio comprende:
Desde los 18 hasta los 22 años de edad cumplidos (1 año).
De los 22 a los 28 años (7 categorías) disponibilidad.
De los 29 a los 35 años (7 categorías) lra. Reserva.
De los 36 a los 43 años (8 categorías) 2da. Reserva.
De los 44 a los 52 años (9 categorías) Reserva Extraordinaria.
2.- Servicio Auxiliar Femenino.
ARTÍCULO 2.- Se convalidan los reclutamientos autorizados por la Dirección General Territorial del Ministerio de Defensa Nacional desde 1980 hasta el Segunda Escalón de 1986, en las edades de 19 a 22 años.
ARTÍCULO 3.- Para los casos prescritos en el Art. 46 inc. a) de la Ley del Servicio Nacional de Defensa, previo cumplimiento de requisitos exigidos, los trámites de Postergación del Servicio Militar serán procedentes para los estudiantes que tengan menos de 18 años de edad.
Los estudiantes de Teología, podrán efectuar sus trámites de dispensación del Servicio de las armas de 18 o menos años de edad.
Las autorizaciones de viaje al exterior por razones de estudio, de 16 a 17 años de edad cumplidos.
Las autorizaciones de viaje al exterior por razones de estudio, de 16 a 17 años de edad cumplidos.
Las solicitudes para obtención de Libretas de Exención a partir de los 18 a 22 años de edad cumplidos.
Los trámites para obtención de Libretas de Redención, a partir de los 23 años de edad cumplidos.
En los demás casos establecidos en los Artículos 49 inc. a) y 78 de la citada Ley, serán probadas mediante declaraciones juradas ante Juez de Instrucción de Turno en lo Civil, acreditando situación de extrema pobreza.
Las rectificaciones de apellidos en documentos militares, se las efectuarán previa presentación de Testimonio de Sentencia Ejecutoriada obtenida en juicio ordinario, de conformidad al Art. 1537 del Código Civil.
ARTÍCULO 4.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 13907 de 27 de agosto de 1976.
El Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Franklin Anaya V. Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G.; Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.