22 DE DICIEMBRE DE 1986 .- Modifícase el Art. 7° del D.S. Nº 21413 de 3-X-86, que crea la Comisión Especial de Adjudicaciones, quedando constituida la misma de la forma que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 21485
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo 21413 de 3 de octubre de 1986, se ha establecido los términos y condiciones de la utilización de los fondos del préstamo otorgado por la Asociación Internacional de Desarrollo destinados a entidades estatales y empresas privadas, dentro del proyecto de reactivación económica de los sectores productivos del país.
Que a dicho objeto fue conformada una comisión especial que tendrá a su cargo la recepción, apertura, precalificación, selección y adjudicación de las propuestas, tanto de licitaciones públicas como de invitaciones directas de todo equipo, insumo o servicio de instalaciones con sujeción a las listas referidas en los convenios insertados en los contratos de financiamiento acordadas entre el Banco Central de Bolivia y las empresas públicas beneficiadas.
Que en la comisión constituida no figuran las representaciones de los despachos ministeriales de Finanzas, Planeamiento y Coordinación e Industria y Comercio, haciéndose necesaria su inclusión para el mejor cumplimiento de la labor encomendada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 7º del decreto supremo 21413 de 3 de octubre de 1986, que crea la Comisión Especial de Adjudicaciones, quedando constituida la misma de la siguiente forma:
El Ministro de Estado del sector al que pertenece la empresa, o su Subsecretario como Presidente.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
El gerente general de la empresa.
Un representante técnico de la entidad licitante.
El Fiscal de Gobierno.
Un asesor legal que actuará como abogado y secretario de la comisión.
Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, excepto el representante técnico y secretario de la entidad con sólo voz. El Presidente de la comisión votará sólo en caso de empate.
La comisión tendrá quorum con 4 miembros con voz y voto.
Los señores Ministros en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Franklin Anaya V. Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.