22 DE DICIEMBRE DE 1986 .- Abrógase el D.S. Nº 17873 de 30 de diciembre de 1980.
DECRETO SUPREMO Nº 21486
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo de excepción 17873 de 30 de diciembre de 1980, se autorizó con carácter transitorio, a la Junta Superior de la Administración Autonoma de Almacenes Aduaneros, conocer y adjudicar propuestas en forma directa para la descarga, almacenamiento, carga de trigo y otras mercaderías, por los puertos de tránsito de Arica y Antofagasta (Chile), Rosario (Argentina) y Mollendo (Perú).
Que habiéndose superado las condiciones bajo las cuales se otorgó ese tratamiento, corresponde regularizar las adquisiciones y la contratación de servicios en el marco del ordenamiento legal vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el decreto supremo 17873 de 30 de diciembre de 1980.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Franklin Anaya V. Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Juan, Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.