22 DE DICIEMBRE DE 1986 .- Autorízase a la Empresa Nacional de Transporte Automotor ampliar el contrato de provisión suscrito con ANDREOLLI D1 ALESSAN-DRO SRL., en 21-111-84, y adquirir adicionalmente 54 conjuntos de carrocerías CKD, al precio unitario de $us. 12.850.-
DECRETO SUPREMO Nº 21489
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Transporte Automotor ENTA suscribió con Andreolli y D' Alessandro SRL., de Argentina, en 21 de marzo de 1984, un contrato de provisión de cien conjuntos de carrocerías CKD, en el marco del decreto supremo 20073 de 1º de marzo de 1984, al precio unitario de $us. 12.850.-FOB La Quiaca, para ensamblaje de un número igual de torpedos y habilitación de omnibuses con destino al servicio público urbano, dado el incremento de demanda de los usuarios.
Que Andreolli y D' Alessandro SRL., acepta proveer adicionalmente, sujetándose al contrato citado, 54 conjuntos de carrocería CKD al mismo precio unitario de $us. 12.850.- FOB La Quiaca, Argentina.
Que es de interés público mantener la administración, cuidado y control de la continua e ininterrumpida operación de los automotores de ENTA., así como su movimiento económico financiero y jurídico legal, especialmente los contratos con proveedores, pese a su disolución y liquidación así como traspaso de sus activos a las correspondientes municipalidades y pasivos al Tesoro General de la Nación por disposición del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985.
Que el pasivo de ENTA traspasado al Tesoro General de la Nación comprende también el pago de derechos, impuestos, tasas, servicios prestados y demás gravámenes adeudados a la Aduana y AADAA, por importación de vehículos, torpedos, carrocerías y material de ensamblaje para su parque automotor, lo que ha causado su extinción por confusión legal entre deudor y acreedor, al haber asumido el Tesoro General la responsabilidad de tales obligaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Transportes Automotor ENTA ampliar el contrato de provisión suscrito con ANDREOLLI D' ALESSANDRO SRL., en 21 de marzo de 1984, y adquirir adicionalmente cincuenta y cuatro (54) conjuntos de carrocerías CKD, al precio unitario de doce mil ochocientos cincuenta 00/100 dólares americanos ($us. 12.850.-) FOB y entrega La Quiaca, Argentina, bajo la forma de pago, plazo, garantía, condiciones y términos convenidos en el contrato principal.
ARTÍCULO 2.- Se faculta al Ministro de Transportes y Comunicaciones y al Gerente General de la Empresa Nacional de Transporte Automotor suscribir el respectivo contrato ampliatorio con Andreolli D' Alessandro, estipulando las máximas seguridades y garantías, con intervención del Fiscal de Gobierno refrenda del Contralor General de la República, conforme a ley.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar 1as cartas de garantía en favor de Andreolli y D' Alessandro, en los mismos términos y condiciones del contrato principal de 21 de marzo de 1984, con cargo al convenio de crédito suscrito con el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con los decretos supremos 19998 y 20073 de 11 de enero y 1º de marzo de 1984.
ARTÍCULO 4.- Se libera a los cincuenta y cuatro conjuntos de carrocerías CKD del pago de derechos, impuestos, tasas, servicios prestados y demás gravamenes arancelarios e impuestos nacionales, departamentales o municipales, considerando que los pasivos de ENTA han sido traspasados al Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Franklin Anaya V. Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.