30 DE DICIEMBRE DE 1986 .- Autorizase al Comando General del Ejército, adquirir por compra directa de Toyota Boliviana Ltda., los vehiculos que se detallan.
DECRETO SUPREMO Nº 21495
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los vehículos del Comando General del Ejército se hallan deteriorados por el uso, al punto de no ofrecer seguridades para movilizaciones cotidianas de inspección, supervigilancia y control menos para misiones y ejercicios estratégicos rutinarios o de emergencia que los mandos superiores castrenses deben cumplir.
Que el costo de mantenimiento de la mayoría de esos vehículos es más oneroso que su substitución con nuevas unidades por compra, dentro de las posibilidades financieras reales.
Que el Comando General del Ejército, entre sus necesidades urgentes, requiere adquirir en forma inmediata diez jeeps, ocho camionetas y dos vagonetas de trabajo, habiendo solicitado cotizaciones de la marca que tiene en uso, con óptimos rendimientos, a tres proveedores legalmente establecidos.
Que eligió y aprobó la oferta de Toyota Boliviana Ltda., mediante resolución administrativa de 5 de mayo de 1986, por sus mejores precios y la forma conveniente de pago en operación compensada con una nota de crédito fiscal que evitaría la erogación de fondos en efectivo del Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Comando General del Ejército, adquirir por compra directa de Toyota Boliviana Ltda., los siguientes vehículos:
Dos vagonetas Land Cruiser, Station Wagon, marca Toyota, modelo F162LGMZ, motor gasolina, con especificaciones técnicas para Bolivia, al precio unitario de US$.16.900.- CIF aduana La Paz. | US$. 33.800.-
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Tres camionetas Land Cruiser pick up, marca Toyota,modelo FJ75LP-MR, tracción doble, con guinche, motor a gasolina, al precio unitario de US$.12.800.- CIF aduana La Paz. | “ 38.400.-
Dos camionetas Land Cruiser pick up, marca Toyota, modelo FJ75LP-MR, tracción doble, sin guinche, motor a gasolina, al precio unitario de US$. 12.500.- CIF aduana La Paz. | US$. 25.000.-
Tres camionetas Land Cruiser pick up, marca Toyota, modelo PJ75LP-MR, tracción doble, con guinche, producción 1986, con especificaciones técnicas para Bolivia, al precio unitario de US$. 13.800.- CIF aduana La Paz. | “ 41.400.-
Tres jeeps Land Cruiser Hard Top, marca Toyota, modelo FJ7OLV-MR, standard, producción 2° semestre 1985, tracción doble, con guinche, motor a gasolina, al precio unitario de US$. 13.300.- CIF aduana La Paz. | “ 39.900.-
Tres jeeps Land Cruiser Hard Top, marca Toyota, modelo FJ7OLV-MR, tracción doble, sin guinche, motor a gasolina, al precio unitario de US$. 13.000.- CIF aduana La Paz. | “ 39.000.-
Cuatro jeeps Land Cruiser Hard Top, marca Toyota, modelo FJ7OLV-MR, de lujo, totalmente equipado, tracción doble, con guinche, producción 1986, motor a gasolina al precio unitario de US$. 13.800.- CIF aduana La Paz. | “ 55.200.-
T o t a l | US$. 272.700.-
ARTÍCULO 2.- El precio total de doscientos setenta y dos mil setecientos 00/100 dólares americanos (US$. 272.700.-) de los veinte vehículos, será cancelado a Toyota Boliviana Ltda., con una nota de crédito fiscal a su favor, por ese monto, que la nombrada firma podrá utilizar solamente para el pago de impuestos nacionales y derechos arancelarios, nota de crédito que se autoriza al Ministerio de Finanzas emitir mediante resolución ministerial, hasta la suma señalada en favor de Toyota Boliviana Ltda.
ARTÍCULO 3.- El monto global de la compra autorizada será incluido en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, subprograma 03: Ejército, al cierre del presente ejercicio fiscal, dada su naturaleza de operación compensada sin desembolso efectivo de fondos, para efectos de ejecución y control presupuestarios.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Comandante General del Ejército suscribir el respectivo contrato con la firma vendedora, bajo la condición de pago señalada, así como cláusulas de seguridad, intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
ARTÍCULO 5.- Se libera la adquisición de los veinte vehículos del pago de todos los derechos arancelarios, gravámenes aduaneros, recargos, tasas consulares e impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, 10 por ciento en timbres sobre el monto liberado y demás tributos, autorizándose al Ministerio de Finanzas expedir la respectiva resolución liberatoria a la presentación de la documentación pertinente.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Fernando Moscoso S., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime .Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán, S., Hermánn Antelo L. Cáceres D., Antonio Tovar P.