30 DE DICIEMBRE DE 1986 .- Autorizase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la modificación del contrato de adquisición de cien vagones de carga suscrito con la firma Callegari é Hijos S.A. para ser transformados como vagones doble utilidad de acuerdo a las especificaciones técnicas, al precio unitario $us. 39.056.-
DECRETO SUPREMO Nº 21496
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles autorizada por Decreto Supremo 20838 de 24 de mayo de 1985, suscribió contrato con la firma Callegari e Hijos S.A. para la adquisición de cien (100) vagones de carga, con financiamiento de la línea de crédito de la República Argentina.
Que vista la conveniencia técnica expresada por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para adaptar los vagones cerrados de carga general en vagones de doble utilidad, para facilitar el transporte de carga general y cereales a granel, sin afectar sensiblemente los .costos y plazos de entrega y la conformidad de la firma Callegari e Hijos S.A., para afectuar las modificaciones requeridas, siendo el precio de modificación inferior al diez por ciento del valor contratado.
Que es necesario atender los requerimientos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles para mejorar e incrementar el parque de material rodante remolcado, especia1mente facilitar el transporte de trigo a granel.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la modificación del contrato de adquisición de cien (100) vagones de carga suscrito con la firma Callegari é Hijos S.A. para ser transformados como vagones doble utilidad de acuerdo a las especificaciones técnicas, al precio unitario CIF Frontera boliviana con seguro hasta Oruro y Santa Cruz de $us. 39.056.- (Treinta y nueve mil, cincuenta y seis 00/100 dólares americanos) o sea un total de $us. 3.905.600.- (Tres Millones Novecientos Cinco Mil Seiscientos 00/100 Dólares Americanos) más un lote de repuestos por un precio total de Dólares Americanos Quinientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta 00/100 ($us. 525.840.-) CIF frontera y seguro pagado hasta destino final, con un total general de Dólares Americanos Cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta ($us. 4.431.440.-)
ARTÍCULO 2.- Se aprueba la ampliación de las condiciones de financiamiento en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles con cargo a la línea de crédito proveniente de la República Argentina.
ARTÍCULO 3.- A los efectos del Artículo anterior, se autoriza al Banco Central de Bolivia, efectuar las enmiendas necesarias, en el Acreditivo Nº 18317/86 originalmente abierto en favor de la firma José Callegari é Hijos S.A., de la República Argentina, ampliando el monto de la operación aprobada, en el artículo primero del Decreto Supremo No. 20838 de 28 de mayo de 1985, mas los intereses que resulten de la misma, todo de acuerdo con el Artículo Primero del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones, Fiscal de Gobierno y Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en representación del Estado, quedan autorizados para la suscripción del contrato adicional que deberá contener las cláusulas de seguridad y cumplimiento de rigor. El Señor Contralor General de la República refrendará el contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Fernando Moscoso S., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.