30 DE DICIEMBRE DE 1986 .- Se transfiere a titulo gratuito en favor de la Universidad Autónoma "Gabriel Rene Moreno" de Santa Cruz de la Sierra, el inmueble situado en la calíe Junin NQ 151 de la mencionada ciudad, de propiedad del Min. de Previsión Social y Salud Pública, con destino exclusivo al Museo Regional y Archivo Histórico.
DECRETO SUPREMO Nº 21499
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es menester resguardar la documentación primaria, secundaria, y otros materiales que hacen parte del patrimonio histórico cultural del departamento de Santa Cruz.
Que el Consejo Nacional de Economía y Planificación, mediante resolución 035/86 de 7 de septiembre de 1986, recomienda autorizar la transferencia del inmueble de la calle Junín 151 de la ciudad de Santa Cruz de propiedad de la Unidad Sanitaria del distrito mencionado, a la Universidad “Gabriel Rene Moreno”, con destino a la instalación del Museo Regional y Archivo Histórico del Departamento
Que el inmueble a transferirse fue declarado mediante ley expresa, patrimonio nacional y monumento histórico, por haber sido sede del Cabildo de Santa Cruz de la Sierra.
Que la Corporación REgional de Desarrollo de Santa Cruz, en uso de sus legítimas atribuciones y compromiso contraído con CONEPLAN, adquirirá un inmueble que reuna los requisitos básicos para el funcionamiento de la Unidad Sanitaria, cuyos servicios crecen paulatinamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se transfiere, a título gratuíto, en favor de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” de Santa Cruz de la Sierra, el inmueble situado en la calle Junín Nº 151 de la mencionada ciudad, de propiedad del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, donde actualmente funciona la Unidad Sanitaria, con destino exclusivo al Museo Regional y Archivo Histórico, no pudiendo dedicarse el referido inmueble a ningún otro fin.
ARTÍCULO 2.- CORDECRUZ comprará con sus propios recursos o dotará un inmueble que reuna las condiciones básicas para la Unidad Sanitaria y el Centro de Salud del Ministerio de Previsión Social y .Salud Pública, que será transferido a éste, en propiedad y con carácter de compensación.
ARTÍCULO 3.- El inmueble donde funciona actualmente el Centro de Salud Pública, dependiente de la Unidad Sanitaria, ubicado en la calle Sucre, se entregará en custodia, sin costo alguno, a la Sociedad Histórica y Geográfica de Santa CRuz, con destino al Museo Municipal y sede del Consejo Municipal, por haber sido declarado monumento histórico nacional.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través de sus unidades operativas, la Corporación Regional de Desarrollo, la Alcaldía Municipal y la Contraloría Departamental de Santa Cruz, coordinarán labores para la transferencia, la inventariación y el traslado de los muebles enseres, patrimonio artístico y otros, propios de cada una de las instituciónes involucradas, previas las formalidades de ley.
ARTÍCULO 5.- Se abroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Planeamiento y Coordinación y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luis Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzálo Sánchez de Lozada, Andrés Petricevíc R., Enrique Ipiña M., Wálter Ríos G., Fernando Moscoso S., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Carlos Morales L., Edil Sandoval M., Juan Carlos Durán Saucedo, Franklin Anaya V., Hermán Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.