30 DE DICIEMBRE DE 1986 .- Se instituye la Comisión de la Deuda Externa dependiente del consejo Nacional de Estabilización
DECRETO SUPREMO N° 21501
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Comité Especial para la Deuda Externa, CEDEX, creado con carácter transitorio por decreto supremo 21096 de 18 de octubre de 1985, ha cumplido a la fecha las tareas que se le encomendaron en torno al endeudamiento externo del país, correspondiendo que la administración y manejo de esá deuda queden a cargo de los organismos del Estado apropiados por su naturaleza para tales funciones;
Que es urgente y prioritario proseguir, como parte de ese manejo y administración del endeudamiento externo, las acciones destinadas al cumplimiento del acuerdo con el Club de París, que compromete al Estado Boliviano realizar negociaciones bilaterales con cada país acreedor hasta el 31 de marzo de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se instituye la Comisión de la Deuda Externa dependiente del consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica, con la finalidad de renegociar la deuda externa pública bilateral dentro del marco del convenio con el Club de París, así como efectuar evaluaciones, análisis, delinear políticas, cronogramas reuniones, proponer estagios, y servir de apoyo en el proceso de negociaciones de la deuda pública.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará conformada de la manera siguiente:
Presidente: El Presidente del Banco Central de Bolivia.
Secretario Ejecutivo: Lic. Jaime Delgadillo.
Vocales: Subsecretario de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Subsecretario de Política Financiera del Ministerio de Finanzas.
Subsecretario de Política Económica del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, como agente finaciero de la República, suscribir acuerdos, minutas, escrituras públicas y cualquier otra forma de documentos de renegociaciones de la deuda externa bilateral, previo conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica.
ARTÍCULO 4.- Toda la documentación e información acumulada, analizada y preparada por el Comité especial para la deuda externa CEDEX debe ser entregada a partir de la fecha al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- Se abroga el decreto supremo 21096 de 18 de octubre de 1985 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., L. Fernando Valle Q., Gonzalo Sánchez de Lozada, Juan L., Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.