05 DE ENERO DE 1987 .- Se crea temporalmente, un Ministerio sin Cartera a denominarse Ministerio de Recaudaciones Tributarias, integrante del Gabinete Nacional encargada de la instrumentación, puesta en marcha y funcionamiento del cobro asi como recaudación de todos los tributos internos y aduaneros de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 21502
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 ha reformado el sistema tributario del país, en tanto que el decreto supremo 21367 de 13 de agosto de 1986 ha unificado en un sólo gravamen los derechos arancelarios, tasas retributivas y recargos aduaneros, en concordancia con la nueva política económica establecida por el decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985.
Que es atribución presidencial ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, según el artículo 96 inciso 1º de la Constitución Política.
Que la aplicación y regulación de los nuevos sistemas tributarios y arancelario constituye función primordial del Estado que requiere en forma temporal la atención concentrada de un órgano técnico especializado, para su mejor ejecución.
Que el artículo 8º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, puesta en vigencia mediante decreto 10460 de 12 de septiembre de 1972, permite al Presidente de la República designar hasta dos ministros de estado sin cartera con las facultades que les asigne.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se crea temporalmente, un Ministerio sin Cartera a denominarse Ministerio de Recaudaciones Tributarias, integrante del Gabinete - Nacional, encargado de la instrumentación, puesta en marcha y funcionamiento del cobro asi como recaudación de todos los tributos internos y aduaneros de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Pasan a depender del Ministerio sin Cartera o de Recaudaciones Tributarias, a partir de la fecha de este decreto, con todo su personal, presupuestos, materiales, oficinas e instalaciones:
la Subsecretaría de Recaudación Tributaria del Ministerio de Finanzas
la Dirección General de la Renta Interna, c) La Dirección General de Aduanas, d) las Direcciones Generales Generales Tributaria y Arancelaria así como Asesorías Tributaria y Arancelaria del Ministerio de Finanzas; e) la Administración Autonoma-de Almacenes Aduaneros AADAA.
ARTÍCULO 3.- Se declara subsistentes la competencia y jurisdicción del Ministerio de Finanzas, en materia de apelaciones jerárquicas y consultas, que el Código Tributario le reconoce.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.