09 DE ENERO DE 1986 .- Se amplia la autorización concedida al Min. de Transportes y Comunicaciones por decretos supremos 10903 y 15867 para imprimir y vender, mediante la Dirección General de Correos, 40.000.- blocks filatélicos anuales durante los próximos 5 años.
DECRETO SUPREMO Nº 21505
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los decretos supremos 10913 de 11 de junio de 1973 y 15867 de 6 de octubre de 1976 autorizaron el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir, mediante la Dirección General de Correos, cuarenta mil blocks de estampillas conmemorativas anuales durante cinco años, prorrogados por otro período igual, con los valores y motivos que fuesen aprobados por el Consejo Filatélico Nacional.
Que es necesario ampliar esa autorización de impresión y venta anual de cuarenta mil blocks filatélicos, por un lapso similar, a objeto de incrementar los fondos para exposiciones filetélicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se amplía la autorización concedida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por decretos supremos 10913 y 15867 para imprimir y vender, mediante la Dirección General de Correos, cuarenta mil (40.000.-) blocks filatélicos anuales durante los próximos cinco años, con los valores y motivos que serán aprobados expresamente por el Consejo Filatélico Nacional.
ARTÍCULO 2.- Los fondos recaudados con las emisiones filatélicas autorizadas serán depositados en la Cuenta “Gastos de exposiciones filatélicas” del Banco Central de Bolivia y administrados por el Comité de Organizaciones de Exposiciones Filatélicas, con fiscalización de la Contraloría General de la República, e invertidos en gastos de instalación, implementos, funcionamiento, propaganda y demás erogaciones que las exposiciones filatélicas demandasen.
ARTÍCULO 3.- La Federación Filatélica Boliviana queda encargada de la organización, de las exposiciones filatélicas asi como de los programas de actos oficiales y sociales, de acuerdo al correspondiente reglamento.
ARTÍCULO 4.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luis F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso S., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P., Ramiro Cabezas.