26 DE ENERO DE 1987 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social en favor de la Sra. Skaric vda. de Delle Piane y hermanas, para la adquisición del inmueble N25919 de la Calle Tumusla de la ciudad de Cochabamba entre Colombia y Av. Heroínas.
DECRETO SUPREMO Nº 21508
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Directorio del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social, mediante Resolución Nº 25/86 de 13/VIII/86 resolvió la adquisición de un inmueble en la ciudad de Cochabamba con destino al funcionamiento de las oficinas de su Administración Regional.
Que para este objeto convocó a licitaciones públicas ajustadas a las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones del Sector Público aprobada por el Decreto Ley 15223 de 30 de Diciembre de 1977.
Que la Junta de Licitaciones del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social, en su reunión de 4 de enero de 1986 emitió la Resolución Nº 1/86 de 5 de diciembre de 1986 autorizando a la Entidad Licitante adquiera el inmueble en la calle Tumusla entre Colombia y Heroínas de la ciudad de Cochabamba por ser la más apta para la instalación de las oficinas de su administración en ésa ciudad, con la ventaja de poder destinar parte de dicho inmueble a la captación de ingresos por la inversión de sus reservas matemáticas;
Que en consecuencia, corresponde dictar el instrumento legal que apruebe y legalice la indicada adjudicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social en favor de la propuesta presentada por la Sra. Skaric Vda. de Delle Piane y hermanas para la adquisición del inmueble N° 5919 de la calle Tumusla de la ciudad de Cochabamba, entre Colombia y AV. Heroínas que consta de 964.59 m2 y sus construcciones en dos plantas con 553.19 m2, por el precio de $us. 120.000.- (CIENTO VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en su equivalente en pesos bolivianos al tipo de cambio oficial del Bolsín vigente el día anterior al pago que el Fondo Complementario de la Caja Petrolera pagará con cargo a la Partida 420.2 de su presupuesto correspondiente a la gestión de 1986.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Gerente General y Administrador Nacional de la entidad licitante para que, conjuntamente con el señor Fiscal de Gobierno y la refrenda del señor Contralor General de la República, suscriban la escritura de compra-venta con las cláusulas y garantías de Ley.
El señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Juan Cariaga O., Gonzálo Sánchez de Lozada, Andrés Petricevíc R., Min. Defensa a.i., Enrique Ipiña M., Wálter Ríos G., Fernando Moscoso S., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Carlos Morales L., Edil Sandoval M., Juan Carlos Durán Saucedo, Franklin Anaya V., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P. Ramiro Cabezas