28 DE ENERO DE 1987 .- Se instruye al Tesoro General de la Nación efectuar la ampliación de las asignaciones presupuestarias anuales para la Asociadas en los Decretos Supremos 19037 de 7 de julio de 1982 y 19406 de 9 de febrero de 1983, por un monto adicional de $us. 5.624.569.70.-
DECRETO SUPREMO Nº 21510
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 14068 de 18 de octubre de 1976 conformó la Asociación “San Jacinto” que cuenta en la actualidad con la participación del Ministerio de Asuntos Campesinos y AGropecuarios (MACA), la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y Servicios Eléctricos de Tarija S.A. (SETAR);
Que el Supremo Gobierno de la Nación declaró por ley de 21 de abril de 1980, la prioridad nacional de la ejecución del proyecto múltiple “San Jacinto”, en el valle central del departamento de Tarija, autorizando convocar la respectiva licitación internacional con financiamiento;
Que el avance de la construcción y equipamiento, los incrementos de volúmenes de obra y los reajustes por inflación, han consumido el presupuesto original a precios básicos;
Que los documentos del crédito, tanto del Banco CEntral de la República ARgentina como del Banco Central de Bolivia, establecen que se podrá ir utilizando el crédito y el aporte local para imprevistos físicos y reajustes contractuales de ley;
Que la Asociación “San Jacinto” ha establecido del Banco Central de la República ARgentina, la ampliación del período de gracia, con el consiguiente beneficio para el Estado, proveniente del diferimiento de la amortización del principal;
Que es necesario ampliar el financiamiento y aporte local, dando cobertura a los costos financieros adicionales.
Que la Empresa Nacional de Electricidad ha suscrito con el Banco Central de Bolivia en 11 de marzo de 1983, un documento de compromiso para cubrir hasta la suma de Sus. 3.600.000.-, por concepto de intereses durante el periodo de gracia del crédito, habiendo el mencionado Banco abierto como consecuencia la carta de crédito A.I. 15277/83.
Que la Empresa Nacional de electricidad suscribió en fecha 11 de marzo de 1983, una carta de compromiso por $us. 4.202.163.-para cubrir parte del contrato con CARTELLONE CIMA, habiendo el Banco Central de Bolivia abierto consecuentemente la carta de crédito A.I. 15276/83.
Que es necesario adoptar las medidas convenientes para lograr la conclusión de la primera etapa del proyecto “San Jacinto”.
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se instruye al Tesoro General de la Nación, efectuar la ampliación de las asignaciones presupuestarias anuales para la Asociación “San Jacinto”, establecidas en los decretos supremos 19037 de 7 de julio de 1982 y 19406 de 9 de febrero de 1983, por un monto adicional de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE 70/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.624.569.70), que cubran la ampliación del crédito del Banco Central de la República Argentina, como también los intereses adicionales del período de pago, por UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO 90/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.380.988.90).
ARTÍCULO 2.- Los intereses adicionales emergentes de la ampliación del periodo de gracia, con el consiguiente diferimiento de la amortización del principal que favoreció al Estado, serán cubiertos por el Tesoro General de la Nación, debiendo ampliarse la carta de crédito original 15277/83 por un monto adicional de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 83/100 DOLARES AMERICANOS ($us 2.969.269.83)
ARTÍCULO 3.- La Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, CODETAR, cubrirá el monto adicional correspondiente al veinticinco por ciento (25%) por aporte local del cual corresponden cinco por ciento (5%) a la vista, por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO 31/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 374.971.31) y veinte por ciento (20%) comprendido en la carta de crédito 15276/83, por UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO 26/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.499.885.26).
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar su aval emitiendo las respectivas cartas de garantía por los montos adicionales, con destino a la ampliación del financiamiento adicional del setenta y cinco por ciento (75%) del costo de la primera etapa del proyecto múltiple “San Jacinto”, en las mismas condiciones originales, e igualmente a proceder a la ampliación de los acreditivos 15276/83 y 15277/83 de acuerdo a los montos establecidos en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5.- ENDE cubrirá los saldos originales no desembolsados en las cartas de crédito A.I. 15276/83 y A.I 15277/83 como parte de su aporte en el financiamiento de la primera etapa del proyecto “San Jacinto”, además de los costos que demande la consultoría, monto con el cual queda cubierto el compromiso económico ENDE.
ARTÍCULO 6.- El derecho propietario del componente de riego en el proyecto “San Jacinto” y su alícuota parte de las inversiones comunes, será de propiedad del MACA y CODETAR en proporción de sus aportes.
ARTÍCULO 7.- El derecho propietario del componente de turismo y otros aprovechamientos colaterales del proyecto “San Jacinto”, serán de propiedad de CODETAR.
ARTÍCULO 8.- El derecho propietario de ENDE en el proyecto “San Jacinto”, comprende las instalaciones hidroeléctricas. El Ministerio de Energía e Hidrocarburos establecerá las tarifas correspondientes, conforme al Código de Electricidad.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Juan Cariaga O., Gonzálo Sánchez de Lozada, Andrés Petricevíc R., Min. Defensa. a.i., Enrique Ipiña M., Wálter Ríos G., Fernando Moscoso S., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Carlos Morales L., Edil Sandoval M., Juan Carlos Durán Saucedo, Franklin Anaya V., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P., Ramiro Cabezas.