30 DE ENERO DE 1987 .- Créase la Comisión Mixta de defensa del patrimonio cultural religioso de la Nación, integrada por los representantes de la Conferencia Episcopal de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 21512
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el art. 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que la riqueza artística colonial, arqueológica, histórica y documental, así como la procedente del culto religioso, constituyen el tesoro de la Nación y se hallan bajo su custodia y conservación.
Que es deber del Supremo Gobierno proteger el acervo artístico y cultural a fin de evitar su depredación y deteriorio, colaborando con la jerarquia eclesiástica para salvaguardar el patrimonio nacional incluidos los bienes de propiedad de la Iglesia, por lo es necesario constituir una comisión que tenga a su cargo la calificación y recolección de todas esas pertenencias, la misma que estará coadyuvada por autoridades políticas, administrativas nacionales y departamentales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Mixta de defensa del patrimonio cultural religioso de la Nación, integrada por dos representantes de la confederación Episcopal de Bolivia y un representante de la Diócesis donde se realicen las labores de recolección, dos representantes del Instituto Boliviano de Cultura y un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Mixta tendrá a su cargo la calificación y recolección de cuadros, plateria monumental, esculturas y bienes artísticos, que se hallan dispersos en parroquias, iglesias, capillas menores, para su adecuado depósito en museos arquidiocesanos, iglesias parroquiales y otros, que ofrezcan garantías de seguridad.
ARTÍCULO 3.- Las Fuerzas Armadas y la Polícia Boliviana cooperarán con la provisión de transporte y los sistemas de adecuada vigilancia permanente de los sitios que sean elegidos como repositarios de las mencionadas obras de arte y aquellas Iglesias y capillas de importancia, que por decisión de la Comisión Mixta deben permanecer en su estado, conservando su tesoro artístico. Asimismo coadyuvarán en las tareas de recolección, vigilancia y custodia durante el transporte e instalación de las obras de arte en sus nuevos recintos.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Mixta en coordinación con las autoridades políticas y administrativas nacionales departamentales, en el término de dos años concluirá al cumplimiento de las funciones señaladas, iniciando la recolección en aquellas áreas que a juicio de la Comisión Mixta merezca prioridad.
ARTÍCULO 5.- Los recursos económicos para solventar los gastos administrativos y de seguridad serán presupuestados por el Tesoro General de la Nación; la Iglesia aportará el apoyo humano y facultará el acceso a los lugares de recolección del patrimonio, así como establecerá los museos respectivos para el depósito de las obras artísticas.
ARTÍCULO 6.- Durante la operación de recolección todos los ciudadanos que se encuentran en la situación de ecónomos, depositarios o tengan temporalmente en su poder o en custodia objetos artísticos, tiene la obligación de manifestarlos y entregarlos a las Comisiones encargadas de la recolección, bajo pena de incurrir en delito de ocultamiento de bienes culturales de la Nación.
ARTÍCULO 7.- La recolección estará sujeta a la correspondiente inventariación y documentación de cada una de las obras de arte, en ejemplares que quedarán en poder del Instituto Boliviano de Cultura y de la Comisión Nacional de Arte Sagrado de la Iglesia.
Para cada bien que se destine a los museos señalados en el artículo 2o, se declarará mediante un documento las características del mismo y la ubicuidad original, especificándose que la propiedad pertenece al lugar del que haya sido retirado. Este documento se depositará en cada iglesia o capilla respectiva, con copia para la Comisión Nacional de Arte Sagrado e Instituto Boliviano de Cultura.
ARTÍCULO 8.- La Comisión Mixta, proveerá en su caso la colocación de obras de arte contemporáneo y otras, que continuen la tradición educativa y catequética de la Iglesia en aquellos recintos de los cuales se hayan retirado obras de arte.
Los señores Ministros en los despachos del Interior, Migración y Justicia, de Defensa Nacional y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Andres Petricevic R., Min. Defensa a.i., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Impiña M., Fernando Moscoso S., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P., Ramiro Cabezas.