05 DE FEBRERO DE 1987 .- Se autoriza al directorio del Banco Central de Bolivia efectuar la reorganización de esta institución conforme a sus estatutos.
DECRETO SUPREMO Nº 21513
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la auditoría de la gestión 1984 practicada por la Contraloría General de la República en el Banco Central de Bolivia ha evidenciado un marco de anarquía y caos en la observancia por sus funcionarios de las normas legales y reglamentarias, así como anomalías en el manejo de cuentas de la institución y la administración de los bienes, valores y caudales que se hallan bajo su custodia;
Que el instituto emisor ha desvirtuado su fundamental función de banca central y reserva, debido a su actual deficiente estructura orgánica así como funcional, acusando falencia de adecuados sistemas de controles contables e información gerencial idónea para la adopción de decisiones eficaces;
Que la nueva política económica del Estado podría generar resultados imperfectos en sus metas de mantener la estabilidad monetaria, revertir el déficit fiscal crónico, lograr la estabilidad cambiaria, reactivar la producción interna de bienes y servicios, así como generar mayores empleos, si el Banco Central no respondiese como su instrumento eficiente en el cumplimiento de sus funciones;
Que es necesario racionalizar la estructura del personal del Banco, logrando un adecuado balance entre su elemento profesional y no profesional;
Que el artículo lo del decreto supremo de 24 de mayo de 1937, al establecer ciertas formalidades administrativas para cualquier racionalización de los niveles de empleo en la banca, perturba el balance necesario en la asignación eficiente de los recursos humanos del Banco Central.
Que el directorio de la institución ha aprobado modificaciones de sus estatutos respecto a las funciones de sus diferentes unidades administrativas y el nombramiento de su personal superior, dando cumplimiento a los artículos 161 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 y 42 de su propia ley orgánica puesta en vigencia por el decreto 14791 de lo de agosto de 1977;
Que corresponde promulgar la norma legal que posibilite al banco la aplicación inmediata de su plan de reordenamiento institucional, consultando la necesidad de una política de incentivos económicos compatible con los nuevos niveles jerárquicos, capacidad y adiestramiento de sus funcionarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al directorio del Banco Central de Bolivia efectuar la reorganización de esta institución conforme a sus estatutos.
ARTÍCULO 2.- Se deroga los artículos 33 y 39 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, puesta en vigencia mediante decreto 14791 de lo de agosto de 1977, así como también el artículo 166 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985;
ARTÍCULO 3.- Facúltase al directorio del Banco Central de Bolivia conceder a los empleados que fuesen retirados, subsidios adicionales a los beneficios sociales de ley, a fin de posibilitar la reorganización de la institución. El directorio del Banco establecerá los montos individuales a ser pagados así como el importe del subsidio adicional, en compatibilidad extricta con los intereses de la entidad.
ARTÍCULO 4.- Se deroga el artículo 1o del decreto supremo de 24 de mayo de 1937 concerniente a formalidades administrativas para racionalización de los niveles de empleo en la banca, en aplicación del artículo 55 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985.
ARTÍCULO 5.- Se deroga el artículo 160 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, quedando el Banco Central de Bolivia autorizado para tener directores a tiempo completo o parcial.
ARTÍCULO 6.- Derógase el artículo 15 del decreto supremo 21316 de 3 de julio de 1986 y se faculta al directorio del Banco Central de Bolivia definir la política de crédito de la institución.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Andres Petricevic R., Min. Defensa a.i., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Impiña M., Fernando Moscoso S., Wálter Rios G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P., Ramiro Cabezas.