09 DE FEBRERO DE 1987 .- A partir de la fecha el FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MEDICA, se denominará FONDO COMPLEMENTARIO MEDICO Y RAMAS A FINES.
DECRETO SUPREMO Nº 21515
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 11903 de 24 de octubre de 1974 se institucionalizó el Fondo Complementario de Jubilación Médica, como una entidad de Seguridad Social de carácter Público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio, y con la finalidad de otorgar los beneficios complementario de los seguros a largo plazo, en favor de los asegurados, médicos, dentistas y bioquímico-farmaceúticos de Bolivia;
Que, la mencionada entidad, no sólo tiene por afiliados a los profesionales médicos, sino que abarca a los profesionales odontólogos y bioquímico- farmaceúticos, por cuya razón, es necesario que se le dé una denominación que sea más adecuada a su campo de aplicación;
Que, por otra parte, de acuerdo con el Decreto Supremo No 20057 de 21 de febrero de 1984, se regula la constitución de los Directorios de las Cajas Básicas y Complementarios, es del caso que el nombrado ente gestor del régimen complementario, conforme su nueva estructura orgánica y funcional, a fin de que cumpla con sus funciones específicas dentro de la dinámica impresa al sistema de Seguridad Social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, el FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACION MEDICA, se denominará FONDO COMPLEMENTARIO MEDICO Y RAMAS AFINES.
ARTÍCULO 2.- Se modifican los artículos 11 de Decreto Supremo No 11903 de 24 de octubre de 1974 y 8o del Estatuto Orgánico del Fondo Complementario de Jubilación Médica y consecuentemente el Directorio de dicha entidad estará constituido de la siguiente manera:
El Presidente designado conforme a ley;
Un representante estatal que será necesariamente un técnico del I.B.S.S.;
Tres Representantes del Colegio de Médico de Bolivia.
Un Representante de la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines de Seguridad Social;
Un Gerente General con derecho a voz y sin voto;
ARTÍCULO 3.- El Fondo Complementario Médico y Ramas Afines, revisará su Estatuto Orgánico en el plazo máximo de 30 días, compatibilizando con la nueva organización administrativa prevista por el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplñimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Andres Petricevic R., Min. Defensa a.i., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada Enrique Impiña M., Fernando Moscoso S., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P., Ramiro Cabezas.