12 DE FEBRERO DE 1987 .- Se autoriza al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en representación de la República de Bolivia suscriba el contrato de Préstamo por un monto de $us. 15.000.000, destinados a la compra de bienes espadóles y la realización de Proyectos adjudicados a empresas españolas
DECRETO SUPREMO Nº 51518
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que al haberse concretado satisfactoriamente la concesión de una línea de Crédito del Gobierno de Bolivia, destinada a financiar la importación de bienes y servicios españoles;
Que, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros español, el Gobierno de
España, con fecha 25 de septiembre de 1986, ha aprobado la concesión de un crédito del Fondo de Ayuda del Desarrollo al Gobierno de Bolivia, por $us. 15.000.000.- (Quince Millones de Dólares Americanos) a través del Instituto de Crédito Oficial del Reino Español;
Que, el destino y utilización de esta línea de crédito, debe ser determinado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y viabilizado por el Ministerio de Finanzas;
Que, es necesario respaldar la suscripción del contrato de Préstamo mediante el instrumento legal correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en representación de la República de Bolivia, suscriba con el Instituto de Crédito Oficial de España, el Contrato de Préstamo por un monto de $us.- 15.000.000.- (Quince Millones de Dólares Americanos), destinados a la compra de bienes y servicios españoles y la realización de Proyectos adjudicados a empresa españolas, considerando una tasa de interés de 5% anual, un plazo de 10 años incluyendo 5 de gracia.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y de
Finanzas el análisis, consideración, adjudicación y viabilización de esta línea de crédito en favor de las Instituciones y Organizaciones económicas que requieran de la importación de bienes y servicios españoles.
ARTÍCULO 3.- Autorizar al Banco Central de Bolivia, a suscribir el acuerdo Técnico Bancario con el Instituto de Crédito Oficial de España, y establecer el mecanismo bancario que permita viabilizar la utilización de la línea de crédito y posterior recuperación de fondos.
ARTÍCULO 4.- El servicio de la deuda, excepto para subprestatarios que generen ingresos propios, estará a cargo del Ministerio de Finanzas, debiendo incluirse en el Presupuesto General las partidas correspondientes para tal efecto.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Andres Petricevic, Enrique Impiña M., Fernando Moscoso S., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P., Ramiro Cabezas.