12 DE FEBRERO DE 1987 .- Homolóqase las notas reversales suscritas entre los Gobiernos de Solivia y el Japón en fecha 20 de agosto de 1986.
DECRETO SUPREMO Nº 21519
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Japón, suscribieron notas reversales en 20 de agosto de 1986, por las cuales se otorga una donación a Bolivia por la suma de 805.000.000(ochocientos cinco millones de Yenes Japoneses) equivalentes a Us$. 5.000.000.- con destino exclusivo al diseño, construcción y equipamiento del Centro de Desarrollo Piscícola y Enseñanza Técnica del Altiplano;
Que en cumplimiento a los términos concertados en las notas reversales, fué contratada la firma japonesa System Science Consultans Inc. (SSC), para efectuar los trabajos de consultoría, habiendose convocado a las firmas constructoras japonesas, para la ejecución de las obras, se adjudicó a la Empresa Fujita Corporation.
Que de conformidad con el inciso d) del numeral 6 de las notas reversales Decreto Supremo número 21367 de 13 de agosto de 1986 y artículo 47 del Decreto Supremo número 21060 de 29 de agosto de 1985, corresponde autorizar la liberación de derechos y gravámenes aduaneros a la importación de materiales y equipos de construcción, vehiculos, repuestos, enseres de vivienda y efectos personales que se importen al país por el personal técnico japonés;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Homológase las notas reversales suscritas entre los Gobiernos de Bolivia y el Japón en fecha 20 de agosto de 1986.
ARTÍCULO 2.- Apruébase los contratos suscritos entre los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la firma System Science Consultans Inc. (SSC) de Tokio-Japón en fecha 28 de agosto de 1986, con destino a la ejecución de los trabajos de consultoría y el contrato de la construcción de obras e instalación del Centro de Desarrollo Piscicola y Enseñanza Técnica del Altiplano en San Pablo de Tiquina con la empresa Fujita Corporation, Tokio- Japón
ARTÍCULO 3.- En observancia del inciso f) del artículo 1ero del Decreto Supremo número 21367 de 13 de agosto de 1986, la importación de maquinaria y equipo de laboratorio, vehículos y otros requerida para la ejecución del Proyecto, estará exenta del pago del Gravámen Aduanero Consolidado, impuesto de Renta Interna, departamentales, municipales, uso de timbres sobre el monto liberado y demás tributos nacionales, departamentales y municipales.
Los sueldos e ingresos que perciban los expertos y técnicos japoneses que ingresen a Bolivia a objeto de ejecutar los trabajos, estarán exentos del pago del impuesto a la Renta Interna y de cualquier otro tributo, asimismo la importación de sus enseres y efectos personales estará exenta del pago del Gravamen Aduanero Consolidado y de otros tributos, impuestos y gravámenes nacionales, departamentales o municipales.
Autorízase a la Aduana Distrital de La Paz, a realizar despachos en el lugar del proyecto (Tiquina), previo cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia sobre la materia.
El Ministro de Estado el el Despacho de Recaudaciones Tributarias queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Andres Petricevic, Enrique Ipiña M., Fernando Moscoso S., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres d., Antonio Tovar P., Ramiro Cabezas.