26 DE FEBRERO DE 1987 .- Se hace extensivo a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. en cuanto a sus obligaciones con la COMPAÑÍA FINANCIERA DEUTSCHE BANK, LAZARD BRTHERS, SOCIETE, MARUBENI, CACEX I y CACEX II, los términos negociados con la banca privada extranjera en las mismas condiciones obtenidas por el Supremo Gobierno.
DECRETO SUPREMO Nº 21527
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el inadecuado régimen tarifario de gestiones del pasado ha deteriorado gravemente la situación financiera de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, impidiéndole ser sujeto de crédito a fin de obtener los recursos necesario para la expansión del sector eléctrico y cumplimiento de sus obligaciones financieras;
Que ENDE es la empresa estatal encargada de ejecutar los planes y programas de suministro de energía eléctrica del Supremo Gobierno;
Que la reactivación económica nacional necesita suficiente energía eléctrica en todo el país, lo que exige proporcionar a ENDE oportunidades de financiamientos que le permitan efectuar las inversiones que requiere para satisfacer esa necesidad esencial;
Que el Estado boliviano, en convenios con organismos internacionales sobre desarrollo del sector eléctrico, se ha comprometido proporcionar recursos adicionales a ENDE para el servicio de su deuda, en caso que las tarifas eléctricas fuesen insuficientes;
Que el Supremo Gobierno contrató con la Agencia Internacional para el Desarrollo, IDA, un crédito RIC, para la Empresa Nacional de Electricidad, prometiendo mejorar la situación finaciera de esta última como condición de ejecución de tal convenio;
Que es deber estatal adoptar medidas adecuadas para posibilitar el funcionamiento y crecimiento de empresas públicas vitales como ENDE, con tanta mayor razón si el artículo 118 del decreto supremo 21060 ha determinado que las acciones de la Corporación Boliviana de Fomento en la citada empresa pasen a poder del Estado;
Que corresponde racionalizar la situación económica de ENDE, mediante el ajuste de cuentas de operaciones financieras ya realizadas, que no signifique utilización de recursos frescos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se hace extensivos a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., en cuanto a sus obligaciones con la COMPAÑIA FINANCIERA DEUTSCHE BANK, LAZARD BROTHERS, SOCIETE GENERALE, MARUBENI, CACEX I Y CACEX II, los términos negociados con la banca privada extranjera en las mismas condiciones obtenidas por el Supremo Gobierno, autorizándose a ENDE efectuar las correspondientes negociaciones con sus acreedores.
ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en la proporción del cincuenta por ciento cada uno, se harán cargo, el primero por pago y el segundo mediante confusión en si de las calidades de acreedor y deudor de las obligaciones en mora de ENDE, a favor de YPFB por compra de gas natural, debiendo la Empresa Nacional de Electricidad S.A. , emitir las correspondientes acciones como aportes de capital respectivamente a favor del Estado y PBFB.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación tomará también a su cargo el pago de préstamo RIC concedido por la Asociación Internacional de Fomento a ENDE, por un millón ochocientos mil 00/100 dólares americanos ($us. 1.800.000), que se registrará como otro aporte estatal de capital a la empresa, debiendo ésta emitir las correspondientes acciones en favor del Estado.
ARTÍCULO 4.- El importe total de deudas de ENDE que el Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación paguen al 31 de diciembre de 1986, se capitalizará por ENDE como aporte de capital estatal a la empresa, con la correspondiente emisión de acciones en favor del Estado.
ARTÍCULO 5.- El Tesoro General de la Nación, el Banco Central de Bolivia, YPBF y ENDE harán la respectiva conciliación de cuentas a los efectos del correcto cumplimiento del presente decreto supremo. Si resultasen saldos en favor de ENDE, ellos serán depositados en la cuenta “Fondos de Custodia - ENDE”.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a ENDE incrementar, a partir del 1° de noviembre de 1986, los importes de sus facturas por ventas de energía eléctrica en bloque a las empresas distribuidoras de Cochabamba, Santa Cruz, Sucre y Potosí, mediante ajustes mensuales del uno punto cinco por ciento (1.5%) hasta alcanzar el nivel tarifario establecido por el Código de Electricidad y que no sobrepasará la tarifa máxima de cinco centavos de dólar por KWh, incremento que no afectará al sector industrial ni minero. La Dirección Nacional de electricidad DINE expedirá las correspondientes resoluciones para la ejecución del incremento autorizado.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernándo Barthelemy M., L. Fernando Valle Q., Juan L., Cariaga O., Gónzalo Sánchez de Lozada, Andrés Petricevíc R., Enrique Ipiña M., Fernándo Moscoso S., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P., Ramiro Cabezas.