27 DE FEBRERO DE 1987 .- A partir de la fecha del presente decreto se fusiona el Ministerio de Integración al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo la denominación única de este últiifo.
DECRETO SUPREMO Nº 21529
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Integración, elevado a ese rango por decreto 16374 de 11 de abril de 1979, tiene los fines, atribuciones y funciones que le señala el decreto supremo 13334 de 28 de enero de 1.976 en calidad de órgano de conducción, coordinación y asesoramiento en los procesos de integración internacional en que Bolivia participe, facultando a su titular representar al país ante los organismo internacionales y reuniones sobre tal materia;
Que es atribución del Presidente de la República según el artículo 96 inciso 3° de la Constitución Política del Estado, conducir las relaciones exteriores de la nación, función ejercida específicamente mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, encargado en forma especial de la dirección y ejecución de la política exterior del país en todos sus aspectos, incluida la integración y complementación en el ámbito internacional o multinacional, conforme dispone el artículo 33 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, puesta en vigencia mediante decreto 10460 de 12 de septiembre de 1.972;
Que conviene a los altos intereses de la nación unificar en un sólo órgano la conducción de sus relaciones internacionales en todas sus fases suprimiendo la dualidad y dispersión de acciones apuntadas, inclusive con ahorro presupuestario concordante con la nueva política económica del país.
Que los negocios de la administración pública se despachan por los ministerios de estado necesarios, determinados por la respectiva disposición adjetiva, modificable según convenga al Estado, de acuerdo con la facultad presidencial reconocida por el articulo 8° de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se fusiona el Ministerio de Integración al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo la denominación única de este ultimo, a partir de la fecha del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio fusinado de Integración queda incorporado inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con todo su personal, unidades, consejos, asesorías y dependencias, sin ninguna excepción, así como presupuesto.
ARTÍCULO 3.- Se encomienda al Ministerio Relaciones Exteriores y culto elaborar y aprobar el respectivo reglamento que norme la estructura, funciones y atribuciones del personal y unidades traspasadas del ex-Ministro de Integración.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones, Exteriores y Culto así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de novecientos ochenta siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Luis Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Inpiña M., Andrés petricevic R., Fernando Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Jose G. Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.