04 DE MARZO DE 1987 .- Se aprueba el contrato de préstamo suscrito entre los gobiernos de Bolivia y Kreditanstalt fur Wiederaufabau en los términos y condiciones estipulados.
DECRETO SUPREMO N° 21539
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos de Bolivia y la República Federal de Alemania suscribieron varios convenios de préstamos en 30 de mayo de 1983, 18 de diciembre de 1984 y 13 de junio de 1986;
Que el Gobierno boliviano, en ejecución de los convenios citados y representado por su Ministro de Finanzas, ha suscrito con Kreditanstalt fur Wiederaufbau, en 29 de septiembre de 1986, contratos de prestamo por DM. 15.000.000.- sobre ayuda en mercancías I; DM. 19.000.000.- concerniente a la ayuda en mercancías II, y DM. 4.500.000.- pertinente a saneamiento básico de Oruro, en 29 de octubre de 1986;
Que es necesario aprobar por decreto esos contratos, para su consolidación y mayor fuerza legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba los siguientes contratos de préstamo suscritos por el gobierno de Bolivia, representado por su Ministro de Finanzas, con Kreditanstalt fur Wiederaufbau, conforme a los términos y condiciones estipulados en sus textos;
Contrato de préstamo por DM. 15.000.000.- sobre ayuda en mercancías I, con destino a la importación de maquinaria, equipos y materiales de reposición por la Corporación Minera de Bolivia.
Contrato de préstamo por DM. 19.000.000.0 concerniente a la ayuda en mercancías II, destinado a la importación de maquinarias y equipos para el Servicio Nacional de Caminos SNC, Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, Empresa Nacional de Fundiciones ENAF, Empresa Nacional de Electricidad ENDE, Lloyd Aéreo Boliviano LAB y la pequeña industria así como artesanía.
Contrato de préstamo por DM. 4.500.000.- para el saneamiento básico de Oruro a ejecutarse por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO 2.- Toda solicitud de desembolso, con cargo a los recursos generados por los préstamos citados en el artículo 1°, se prosesará ante el Banco Central de Bolivia, encargado de la administración de tales créditos.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para la recuperación óptima de los fondos utilizados provenientes de los créditos nominados en el artículo 1°, a objeto de cumplir un adecuado servicio de esas deudas. En los casos de empresas públicas e instituciones dependientes del Estado que no generasen recursos propios, el servicio de las respectivas deudas estará a cargo del Tesoro General de la Nación.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Váldez A., Min. RR. EE. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Jaime Villalobos S., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso S., Min. AA. CC. a.i., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.