04 DE MARZO DE 1987 .- A partir de la fecha, se concede el plazo general é improrrogable para la cancelación de los plazos pendientes hasta 1985, en todas las Aduanas de la República.
DECRETO SUPREMO N° 21540
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 1° del Arancel Aduanero de Importaciones y el D.L. 18830 de 5 de febrero de 1982, establecen las formas, condiciones, plazos y garantías a que se hallan sujetos los despachos de emergencia, los mismos que por razones diversas no han sido cumplidos en sus alcances dando lugar a la acumulación imprevista de plazos pendientes de cancelación en todas las aduanas de la República.
Que es necesario encarar un programa de acción definitivo en defensa del interés fiscal y viable para las agencias despachantes é importadores, que cubra las gestiones pasadas, tanto de los plazos pendientes por despachos de emergencia como por otros trámites aduaneros de importaciones o exportaciones; obligando paralelamente a las entidades oficiales a concluir en un plazo prudencial, los trámites y resoluciones liberatorias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, se concede el plazo general é improrrogable de seis meses para la cancelación de los plazos pendientes hasta 1985, en todas las aduanas de la República bajo las siguientes modalidades:
Los Administradores de Aduana, programarán con cada una de las agencias despachantes de aduana, la distribución del número de plazos, cronológicamente y en forma proporcional a cada uno de los seis meses para su cancelación mensual obligatoria.
En la programación mensual se formarán dos grupos, el primero de los cuales estará referido a los plazos correspondientes a entidades que gocen de un régimen de liberación definido como el sector de hidrocarburos, organismos internacionales, convenios y contratos con el Estado y las entidades del sector público y el segundo referido al sector privado en el que estarán comprendidos especialmente el régimen de liberación del Instituto Nacional de Inversiones (INI) y el sector diplomático.
Por los plazos correspondientes al segundo grupo, se exigirá mensulamente una boleta de garantía bancaria global de dos mil bolivianos (Bs. 2.000) para un número de 20 o más plazos; si la cantidad de plazos es inferior a veinte, se exigirá una garantía proporcional equivalente a cien bolivianos (Bs. 100.-) por cada plazo.
Los plazos mensuales del sector privado serán necesariamente cancelados en un ochenta por ciento (80%) debiendo, en su caso, el veinte por ciento (20%) restante, incrementar los plazos similares del siguiente mes.
Las boletas de garantía bancaria serán emiyidas a nombre del Administrador de Aduanas, por el plazo de un mes y serán ejecutadas si la agencia despachante y el Importador no cumplen con la cancelación de los plazos del primer grupo. Su ejecución no impide la suspención de la agencia por falta de cancelación de sus plazos pendientes.
ARTÍCULO 2.- Dentro de los seis meses el plazo, las importaciones del sector privado, pendientes de regularización de despachos aduaneros, en la forma prevista por el inciso c) y los sub-incisos c), d) y e) del artículo décimo de las disposiciones generales del Arancel Aduanero de Importaciones, estarán sujetas a dichas penalidades.
ARTÍCULO 3.- Para los casos en que los importadores no cumplan con lo establecido en el punto anterior, a solicitud de los despachantes de aduana, los Administradores Distritales, ordenarán del embargo de las maquinarias, equipos y mercaderías en general, cuyos despachos de emergencia se hallan pendientes.
ARTÍCULO 4.- Se dispone que el personal de las dependencias del Ministerio de Finanzas, del Instituto Nacional de Inversiones y otras que tengan a su cargo el procedimiento de trámites y expedición de liberaciones, concluyan los trámites pendientes hasta 1985 en el plazo máximo de 90 días (noventa días), bajo sanciones de ley, en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de los jefes inmediatos.
El señor Ministro de Recaudaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Váldez A., Min. RR. EE. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Jaime Villalobos S., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Min. AA. CC. a.i., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermann Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.