04 DE MARZO DE 1987 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de YPFB, para servicios de registros eléctricos y servicios especiales en pozos entubados y sin entubar en favor de Schlumberger Surenco.
DECRETO SUPREMO N° 21543
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Exploración y Producción de hidrocarburos de Yacimientos petrolíferos Fiscales Bolivianos, está financiado con recursos propios y con fondos provenientes del contrato de préstamo N° 709/SF-BO suscrito por la República de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos utilizando dicho financiamiento convocó a precalificación y calificación de empresas especializadas en servicios de registros eléctricos y servicios especiales de pozos entubados y sin entubar, mediante Licitación Pública Internacional N° 19/84.
Que la Junta de Licitaciones de la misma empresa pública en su reunión N° 5/ 86 de 3 de marzo de 1986, adjudicó la licitación a la firma Schulmberger Surenco.
Que de acuerdo con normas del ente financiador, los recursos provenientes del préstamo no pueden ser utilizados en el pago de impuestos, por lo que procede la liberación de impuestos y gravámenes;
Que de acuerdo con lo previsto por el D.S. 20857 de 5 de julio de 1985 corresponde dictar la respectiva disposición legal aprobatoria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de la Licitación Pública Internacional N° 19/84 para servicios de registros eléctricos y servicios especiales en pozos entubados y sin entubar en favor de Schlomberger Surenco, por los precios unitarios ofrecidos y un precio total estimado de Cuatro Millones Trescientos Veintisiete Mil Setecientos Sesenta 40/100 Dólares Norteamericanos ($us. 4.327.760.40).
ARTÍCULO 2.- Exenciónase del pago de todos los tributos, impuestos al valor agregado tasas consulares, gravámenes e impuestos aduaneros, recargos pro- Corporaciones de Desarrollo, correspondientes a la importación de materiales que se utilizarán en la ejecución del servicios, timbres de transacciones para la protocolización del contrato y timbres sobre el monto liberado y todo otro gravamen creado o por crearse con posterioridad a la presentación de la oferta, con exepción de la tasa de 2% por servicios prestados del 1% por servicios de la Administración Autómona de Almacenes Aduneros.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la empresa adjudicataria, con intervención de la Fiscalía de Gobierno y refrenda de Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Váldez A., Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Jaime Villalobos S., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso S., Guillermo Justiniano S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.