06 DE MARZO DE 1987 .- Los recursos depositados en la Cuenta Corriente del Banco Central de Bolivia "FONDO NACIONAL DE PENSIONES VITALICIAS GUERRA DEL CHACO" serán destinados a reintegrar e incrementar a madres, inválidos, viudas y ex-enfermeros de la Guerra del Chaco.
DECRETO SUPREMO N° 21544
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 16 de mayo de 1980, se ha creado un “Fondo Nacional de Pensiones Vitalicias Guerra del Chaco” en favor de los Beneméritos de la patria, Mutilados, Madres, Inválidos, Viudas y ex -Enfermos de la Guerra del Chaco.
Que el mencionado Fondo de conformidad con su artículo segundo tiene como finalidad, racionalizar el monto de la Vitalicia, reconocida en favor de los Beneméritos de la Patria.
Que el Artículo Décimo Primero faculta al Poder Ejecutivo con participación de la confederación Nacional de Beneméritos de la Patria a reglamentar la Administración del Fondo Nacional de Pensiones Vitalicias Guerra del Chaco.
Que el Gobierno Nacional ha visto por conveniente incrementar los ingresos de los Beneméritos de la Patria a partir de la gestión 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En cumplimiento del Artículo Segundo de la Ley de 16 de Mayo de 1980, los recursos despositados en la cuenta Corriente del Banco Central de Bolivia N° 13432 “FONDO NACIONAL DE PENSIONES VITALICIAS GUERRA DEL CHACO” serán destinados a reintegrar e incrementar la asignación mensual de los beneméritos, mutilados, madres, inválidos, viudas y ex enfermos de la Guerra del Chaco, a partir del mes de enero del presente año de conformidad a lo establecido en el Presupuesto de la gestión 1987.
ARTÍCULO 2.- A partir del Presupuesto de la gestión 1987, el Ministerio de Finanzas asignará de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro General de la Nación, los recursos devengados que no fueron pagados de acuerdo con la Ley de 16 de mayo de 1980.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Váldez A., Min. RR.EE. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Jaime Villalobos S., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso S., Min. AA. CC. a.i., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.