06 DE MARZO DE 1987 .- Autorizace al Ministerio de Finanzas la suscripción por Bolivia en el aumento de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
DECRETO SUPREMO N° 21550
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), mediante resoluciones 380 (a), 383 (b) y 395 de su junta de Gobernadores, ha autorizado el incremento de su capital en 331.500 acciones de $us. 100.000.- cada una en dólares de 1944, solicitando á los paises miembros incluidos en las mismas, la suscripción de estas acciones adicionales el pago de los montos escritos.
Que mediante D.S. 20799 de 10 de mayo de 1985, se autorizó al Ministerio de Finanzas en representación de Bolivia, suscribir 205 acciones de las 241 que le corresponde, siendo necesario aprobar la suscripción de 36 acciones adicionales en el aumento de capital del BIRF, autorizando su pago a este organismo internacional en los términos y condiciones señalados en el convenio constitutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase al Ministerio de Finanzas la suscripción por Bolivia en el aumento de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de 36 acciones de $us. 100.000.- cada una (dólares de 1944) por un monto total de $us.3.600.000.- de este valor, equivalente a $us corrientes 4.342.860.-.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase al Ministerio de Finanzas, Gobernador de Bolivia ante el Banco Mundial, efectuar el pago correspondiente suscribiendo los documentos de obligación en los términos y condiciones, estipulados en el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizace al Ministerio de Finanzas adoptar la modalidad de pagarés para el monto a ser cubierto en moneda nacional.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia como agente finaciero del Pais, se encargará de efectuar los pagos espectivos tanto en dólares como en moneda nacional.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis dias del mes de marzo de mil novecientos y ochenta y siete años
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedegral Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Luis Fernando Valle Quevedo, Juan L. Cariaga Osorio, Jaime Villalobos Sanjinez, Enrique Ipiña Melgar, Gonzalo Sanchez de Lozada, Andrés Petricivic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jose Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses