20 DE MARZO DE 1987 .- Derógase el inc. c) del Art. 10° del D.S.10419 del Estatuto del Médico Empleado.
DECRETO SUPREMO N° 21553
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo N° 10419 de 18 de agosto de 1972, se aprobó el Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia y el Estatuto del Médico Empleado.
Que el Art. 10° del Capitulo IV referente el régimen de trabajo e incompatibilidad del Estatuto del Médico Empleado establece las labores de los médicos en tres jornadas:
Jornada de medio tiempo, con tres horas diarias de trabajo continuas.
Jornada de tiempo completo, con seis horas diarias de trabajo continuas o discontinuas.
Jornada de dedicación exclusiva, de ocho horas diarias mínimas de trabajo, en una sola institución.
Jornada especial de 24 horas diarias, en días alternos en horas del dia y de la noche y dias feriados, para médicos de guardia en servicios de emergencia, con equivalencia a jornada de dedicación exclusiva.
Médicos rurales sujetos a regulaciones especiales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase el inc. c) del Art.10° del Decreto Supremo N° 10419 de 18 de agosto de 1972 del Estatuto del Médico Empleado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El personal médico contemplado en la jornada de trabajo de dedicación exclusiva, a partir de la fecha, pasará a cumplir la jornada de trabajo de tiempo completo con seis horas diarias de trabajo continuas o discontinuas, debiendo indemnizarse conforme a Ley, por las dos horas de trabajo reducidas.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedegral Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Luis Fernando Valle Quevedo, Juan L. Cariaga Osorio, Jaime Villalobos Sanjinez, Enrique Ipiña Melgar, Gonzalo Sanchez de Lozada, Andrés Petricivic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jose Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas M.