24 DE MARZO DE 1987 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas o al Embajador de Bolivia en Venezuela suscribir con la Corporación Andina de Fomento el respectivo contrato de préstamo por Sus. 7.500.000.- para la conclusión de la carretera Chipre Yapacani.
DECRETO SUPREMO N° 21554
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es prioritaria finalidad del Supremo Gobierno lograr la adecuada vertebración del territorio nacional, mediante nuevas carreteras y el mejoramiento de las existentes;
Que el Comité Nacional de Proyectos por resolución 78051 y el Consejo Nacional de Economía y Planificación mediante decisión de 20 de septiembre de 1978 han declarado prioritaria la construcción de la carretera Chimoré Yapacani, entre Cochabamba y Santa Cruz;
Que el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo concedido en 10 de abril de 1979, por $us. 86.000.000.- es insuficiente para la conclusión de la mencionada carretera, requiriéndose, según el nuevo presupuesto presentado por el Servicio Nacional de Caminos y la empresa contratista a cargo de la obra, la suma adicional de U$$ 59.000.000.-, que será financiada por el BID con U$$ 40.400.000.-, la Corporación Andina de Fomento CAF U$$ 7.500.000.-, el fondo Fiduciario de Aportes Locales U$$ 10.000.000.- y el Tesoro General de la Nación U$$ 1.100.000.-;
Que el Comité Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento ha aprobado un préstamo por U$$ 7.500.000.- en favor de la República de Bolivia, con ese destino, mediante resolución 700 de 20 de noviembre de 1986, crédito que es necesario materializar autorizando la suscripción del respectivo contrato con la Corporación Andina de Fomento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Finanzas o al Embajador de Bolivia en Venezuela indistintamente, suscribir con la Corporación Andina de Fomento, en nombre y representación de la República de Bolivia, el respectivo contrato de préstamo por U$$ 7.500.000.- para la conclusión de la carretera Chimoré Yapacaní.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la administración de los fondos provenientes del préstamo indicado.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como el de Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga 0., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.