24 DE MARZO DE 1987 .- Se autoriza indistintamente al Embajador o al Ministro Consejero de Bolivia en Estados Unidos de América, en nombre de la República de Bolivia suscribir, los contratos de préstamo 235/IC-BO U$$ 32.100.000 y 803/SF-BO por U$$ 8.300.000.-.para la conclusión de la carretera Chimoré Yapacani.
DECRETO SUPREMO N° 21555
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es prioritaria finalidad del Supremo Gobierno lograr la adecuada vertebración del territorio nacional, mediante nuevas carreteras y el mejoramiento de las existentes;
Que el Comité Nacional de Proyectos por resolución 78051 y el Consejo Nacional de Economía y Planificación mediante decisión, de 20 de septiembre de 1978 ha declarado prioritaria la construcción de la carretera Chimoré Yapacni, entre Cochabamba y Santa Cruz;
Que el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo concedido en 10 de abril de 1979, por U$$. 86.000.000.-, es insuficiente para la conclusión de la mencionada carretera, requiriéndose, según el nuevo presupuesto presentado por el Servicio Nacional de Caminos y la empresa contratista a cargo de la obra, la suma adicional de U$$ 59.000.000.-, que será financiada por el BID con U$$ 40.400.000.oo, la Corporación Andina de Fomento CAF U$$. 7.500.000.-, el Fondo de Fiduciario Aportes Locales U$$. 10.000.000.- y el Tesoro General de la Nación U$$. 1.100.000.-;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha aprobado en favor del Gobierno boliviano, mediante resoluciones DE-189/86 y DE-190/86 de 19 de diciembre de 1986. dos préstamos por un total de U$$. 40.400.000.-, con ese destino, créditos que es necesario efectivizar autorizando la suscripción de los respectivos contratos con la institución financiadora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza indistintamente al Embajador o al Ministro Consejo de Bolivia en Estados Unidos de América, a objeto que suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo, en nombre y representación de la República de Bolivia, los contratos de préstamo 235/IC-B0 por U$$ 32.100.000 y 803/SF-BO por U$$ 8.300.000 con destino a la conclusión de la carretera Chimoré Yapacani.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la administración de los fondos provenientes de los indicados préstamos, mediante el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 3. El aporte local hasta el equivalente de U$$ 11.100.000.- requerido para la conclusión de la mencionada carretera será financiado por el Fondo Fiduciario de Aportes Locales en la suma de U$$ 10.000.000.- y el Tesoro General de la Nación en la cantidad de U$$. 1.100.000. -
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q.. Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscos S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G.. Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Carlos Morales L.. Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.