30 DE MARZO DE 1987 .- Apruébase la adjudicación efectuada por H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Recaudaciones,para la impresión de diferentes Formularios a ser utilizados en la implementación de la Ley de Reforma Tributaria
DECRETO SUPREMO N° 21556
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ley 843 de 20 de mayo de 1986 se ha establecido la reforma integral del sistema tributario en el país.
Que a los efectos de la implementación de dicha reforma se hace necesaria la utilización de formularios no valorados para su distribución a los contribuyentes por los órganos recaudadores de Renta Interna y Red Bancaria Nacional.
Que en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 15225 de 30 de diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones del Sector Público concordante con el Art. 22 del Decreto Supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, el Ministerio de Finanzas a través de la Subsecretaría de Recaudaciones procedió a convocar a Licitación Pública a la Industria Gráfica Nacional para la impresión de diferentes Formularios a ser utilizados en la Reforma Tributaria.
Que cumplidas las formalidades legales la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Recaudaciones Tributarias, previa la consideración del informe de la Comisión calificadora, en su reunión de fecha 18 de febrero de 1987, adjudicó la impresión de diferentes Formularios en favor de las Empresas Gráficas "Editorial Hermenca" "Indufor S.A." y "Contabilidad Ruff S.R.L." por la suma de Bs. 698.603.14 como valor total que incluye el impuesto del 5% sobre ventas vigentes al .día de la apertura de propuestas y adjudicación respectiva, haciéndose necesario de conformidad al numeral 3 inc. b) Art. 22 del Decreto Supremo 21364 de 13 de agosto de 1986 su aprobación mediante norma legal expresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprúebase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Recaudaciones, para la impresión de diferentes Fromularios a ser utilizados en la implementación de la Ley de Reforma Tributaria de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los ejecutivos del Ministerio de Recaudaciones Tributaria sucribir los respectivos contratos de trabajo con intervención de la Fiscalía de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República, debiendo ese Despacho Ministerial controlar el estricto cumplimiento del Pliego de Especificaciones, términos y claúsulas convenios en los contratos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Recaudaciones Tributarias queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada. Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S.. Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.