01 DE ABRIL DE 1987 .- A partir del mes de marzo de la presente gestión se establece un régimen de estímulos mensuales, en favor de los funcionariso de la Dirección General de la Renta y de los Ministerios de Recaudaciones Tributarias.
DECRETO SUPREMO N° 21559
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por decreto supremo 21338 de 14 de julio de 1986, se ha establecido un régimen de estímulos para los funcionarios del Ministerio de Finanzas y de la Dirección General de Aduanas, con una fuente de financiamiento proveniente de excedentes de recaudaciones obtenidas por esta Dirección.
Que los funcionarios de la Dirección General de la Renta Interna, efectúan labores de recaudación de tributos fiscales dentro del nuevo régimen legal impositivo para cumplir con los requerimiento económicos previstos en la Ley Financial de la Nación, por lo que es necesario otorgarles un régimen de estímulos económicos mensuales similar al de la Aduana en base a los excedentes de recaudación que obtuvieran sobre los niveles oficialmente previstos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir del mes de marzo de la presente gestión se establece un régimen de estímulos mensuales, en favor de los funcionarios de la Dirección General de la Renta Interna y de los del Ministerio de Recaudaciones Tributarias.
ARTÍCULO 2.- Este beneficio será financiado con excedentes de recaudación sobre los montos netos que sobrepasen las cuotas mensuales que serán fijados por la Subsecretaría de Recaudaciones Tributarias, de acuerdo a los niveles de ingresos impositivos de la Renta Interna previstos en el presupuesto de ingresos corrientes del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- DEl 100% de los referidos excedentes mensuales, 60% se destinará para el Tesoro General de la Nación, 30% para el incentivo previsto en el artículo 1° de la presente disposición legal y 10% a utilizarse en el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de la Dirección General de la Renta Interna.
ARTÍCULO 4.- Los fondos provenientes del 60% serán transferidos y traspasados a la cuenta denominada "Fondo Especial de Recaudación Tributaria de Renta Interna" y del 10% reservado a la cuenta "Mantenimiento, Equipamiento y Construcciones Dirección General de la Renta Interna" que se abrirán en el Banco Central de Bolivia. Este último fondo será desembolsado como recurso propio de la Renta de acuerdo a regulaciones de la Ley Financial.
ARTÍCULO 5.- Se modifica el artículo 3° del decreto supremo 21338 de 14 de julio de 1986, ampliando en favor de los funcionarios del Ministerio de Recaudaciones Tributarias, la distribución del 33% establecido para los funcionarios del Ministerio de
Finanzas.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Recaudaciones Tributarias queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i. Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.