08 DE ABRIL DE 1987 .- Autorizase al Ministro de Recaudaciones Tributarias proceda a invitar en forma directa a la industria Gráfica, para la impresión de formularios que se detallan.
DECRETO SUPREMO N° 21568
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ley 843 de 10 de mayo de 1986 se ha establecido la Reforma integral del Sistema Tributario en el país.
Que a los efectos de implementar y aplicar el nuevo Sistema Tributario el Estado debe contar con los mecanismos efectivos de control, seguimiento y determinación impositiva a través de formularios no valorados que deben ser distribuidos a los contribuyentes por los órganos recaudadores de Renta Interna y Red Bancaria Nacional.
Que habiéndose establecido un calendario para la vigencia de los diferentes impuestos creados por la Ley citada, se hace necesario autorizar al Ministerio de Recaudaciones Tributarias proceda a invitar en forma directa a la industria Gráfica legalmente establecida en el país para la impresión de formularios que deben ser distribuidos en toda la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Recaudaciones Tributarias proceda a invitar en forma directa a la industria Gráfica legalmente establecida en el país para la impresión de los formularios que se detallan.
820.000 Formulario 299 Solicitud de habilitación de Notas Fiscales.
560.000 Formulario 2091 Boleta de Pago
1.600.000 Formulario 198 Declaración Jurada de igual Alcaldía.
600.000 Formulario 202 Declaración Jurada de distinta Alcaldía.
560.000 Formulario 215 Declaración Jurada de igual Alcaldía.
150.000 Formulario 808 Regímen de Recaudación Bancaria.
150.000 Formulario 794 Resúmen de Recaudación Bancaria.
Formulario 303 Intimación de pago R.T.S.
Formulario 316 Intimación presentación D.J.
Formulario 329 Intímalción presentación D. J. R.P.E.
Formulario 332 Intimación de pago en defecto.
Formulario 345 Intimación falta datos D.J.
1.000.000 Instructivo 358 Instructivo propiedad Inmueble.
400.00 Instructivo 361 Instructivo Automotores.
ARTÍCULO 2.- En la suscripción de los respectivos contratos de trabajo deberá intervenir el señor Fiscal de Gobierno con refrenda de la Contraloría General de la República, debiendo estipularse en ellos cláusulas de garantía y cumplimiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Recaudaciones Tributarias queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz, Min. RR. EE. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Juan L. Cariaga O., Andres Petricevíc R., Min. Defensa Nacional a.i., Fernando Moscoso S., Min. Energia a.i., Enrique Ipiña Melgar, Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Marcos Tufiño B. Min. Urbanismo a.i., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas.