13 DE ABRIL DE 1987 .- Autorizase a Servicios Eléctricos de Tarija. convocar a licitación pública internacional, financiamiento, para la provisión de tres grupos electrógenos a gas de 1.000 kw, destinado a la localidad de Bermejo y dos grupos de 250 kw para la localidad de Entre Ríos.
DECRETO SUPREMO N° 21572
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 20905 de 4 de julio de 1985 autorizó al Comité de Defensa Civil de Bermejo, utilizar la suma de U$S. 1.000.000, con cargo a fondos fiscales, para solucionar el suministro de energía eléctrica a Bermejo departamento de Tarija, mediante la adquisición de una planta térmica generadora, que no pudo concretarse porque la licitación fue declarada desierta, debido a que las ofertas sobrepasaron el monto presupuestado, además de existir deficiencias técnicas en cuanto a dimensión y especificaciones de los equipos;
Que las autoridades de ese departamento, ante ésta situación, encomendaron a Servicios Eléctricos de Tarija SETAR, la elaboración de un plan maestro de generación distribución de energía eléctrica a Bermejo, Entre Rios y Yacuiba, que incluya todos los requisitos técnicos apropiados para un desarrollo estable del sistema por un período mínimo de siete años;
Que ese plan maestro recomienda la instalación de una planta térmica a gas para Bermejo conformada por tres grupos generadores de 1.000 kw cada uno, más la renovación parcial de las lineas de media y baja tensión incluyendo equipo eléctrico asociado de transformación, protección y control;
Que el mismo documento recomienda para Entre Ríos la adquisición de un grupo generador a gas de 350 kw de lineas de media y baja tensión, así como equipo de transformación, protección control;
Que el plan recomienda que uno de los equipos destinados a Bermejo sea instalado en Yacuiba, en calidad de préstamo, mientras se ponga en servicio el grupo generador de 1.200 kw que adquirirá para está última localidad, con cargo al crédito alemán;
Que las plantas térmicas a gas, son la solución definitiva para el suministro de energía eléctrica en las provincias de Tarija, habida cuenta que Bermejo y Yacuiba se hallan en zonas de explotación petrolera, siendo política del Supremo Gobierno substituir el uso de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Servicios Eléctricos de Tarija, SETAR, convocar a licitación pública internacional, financiamiento, la provisión de tres grupos electrógenos a gas de 1.000 kw cada uno destinados a la localidad de Bermejo y dos grupos de 250 kw cada uno para Entre Ríos, incluyendo el equipo eléctrico asociado de transformación, protección, control y distribución para los cinco grupos generadores.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Eléctricidad S.A., ENDE, debe elaborar los términos de referencia necesarios para la licitación y dar el apoyo técnico suficiente a SETAR en las etapas de convocatoria, calificación y adjudicación de propuestas.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia determinará las condiciones de pago del presente crédito por SETAR, con cargo al rendimiento tarifario de este último y bajo el aval de CODETAR.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a SETAR, instalar en Yacuiba, en calidad de préstamo, uno de los grupos generadores a adquirirse para Bermejo, mientras se ponga en funcionamiento la planta térmica a ser adquirida para Yacuiba.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Juan L. Cariaga O., Andres Petricevíc R., Alfonso Revollo T., Fernando Moscoso S., Min. Energía a.i., Enrique Ipiña Melgar, Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Jose G. Justiniano S., Marcos Tufiño B. Min. Urbanismo a.i., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas.