16 DE ABRIL DE 1987 .- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Banco Central de Bolivia en fecha 26 de marzo de 1987.
DECRETO SUPREMO N° 21579
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo N° 21371 de 15 de agosto de 1986, se anuló la licitación para la II fase del proyecto múltiple "San Jacinto".
Que el indicado proyecto, en ámbito global, comprende la generación de energía eléctrica, el desarrollo agrícola y el control de erosión en el valle central de Tarija.
Que el componente riego es el principal justificativo socio-económico para la segunda fase del mencionado proyecto multipropósito.
Que desde la formulación original del proyecto, su zona de influencia en materia de riego, ha sufrido reducción por la expansión urbana y la ejecución de obras particulares.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La Asociación "San Jacinto" reformulará el proyecto múltiple, a fin de adecuarlo a las condiciones técnico-económicas actuales, Dicho proyecto deberá considerar el aprovechamiento del agua embalsada en la primera etapa en actual construcción. Para su evaluación y aprobación, será remitido al comité Nacional de Proyectos y ratificado por CONEPLAN.
ARTÍCULO 2 .- Autorízase a la Asociación "San Jacinto", convocar a empresas constructoras de primera categoría, nacionales y/o extranjeras, a precalificación con carácter público e internacional, para la construcción de la etapa de riego reformulada, dentro del proyecto múltiplé "San Jacinto".
ARTÍCULO 3.- Una vez concluída la etapa de precalificación y ratificado en el proyecto por CONEPLAN, la Asociación "San Jacinto" invitará a las empresa precalificadas a presentar presupuesto de obra con financiamiento.
ARTÍCULO 4.- La licitación se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Licitación de Obras del Sctro Público, D.L. 15192 de 15 de diciembre de 1977 y demás disposiciones conexas.
ARTÍCULO 5.- La Junta de Licitaciones estará conformada de acuerdo a lo establecido por el Art. 40 Inc. 40.3 del Cap. VIII de la Ley de Licitaciones de Obras del Sectro Público.
ARTÍCULO 6.- El servicio de las obligaciones contraídas será cancelado por el Tesoro General la Nación, con cargo al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en un 75% y por la Corporación de Desarrollo de Tarija en el 25% restante.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sandóval, Carlos Morales Landivar, Marcos Tufiño Banzer, Min. Asuntos Urbanos a.i., Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.