21 DE ABRIL DE 1987 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas y Banco Central de Bolivia utilizar de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, al 31 de diciembre de 1986 $us. 5.000.000 para el financiamiento de los proyectos de alta rentabilidad social y máxima ocupación.
DECRETO SUPREMO N° 21580
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 8696 de 12 de marzo de 1969 creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con objeto de reforzar la participación económica de las entidades ejecutoras de proyectos que reciban cooperación financiera internacional;
Que el decreto supremo 10716 de 9 de febrero de 1.973 encomendó la administración de esos recursos al Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia;
Que el Fondo Social de Emergencia, dependiente de la Presidencia de la República y creado mediante decreto supremo 21456, gestionó ante el Banco Interamericano de Desarrollo una asignación temporal por dieciocho meses del Fondo Fiduciario de Aportes Locales por un monto de US$ 5.000.000.-, que será destinada al financiamiento de proyectos que el Fondo Social de Emergencia identifique;
Que es necesario utilizar los recursos del Fondo Fiduciario de Aporte Locales, en concordancia con las gestiones referidas y conforme a la autorización del Banco Interamericano de Desarrollo, como entidad supervisora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas y Banco Central de Bolivia utilizar hasta la suma en bolivianos equivalente a CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (U$$ 5.000.000) de los recursos acumulados al 31 de diciembre de 1986 en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con destino al Fondo Social de Emergencia, para el financiamiento de los proyectos de alta rentabilidad social y máxima ocupación de mano de obra que este último identifique.
ARTÍCULO 2.- Se faculta al Ministerio de Finanzas Banco Central de Bolivia suscribir el respectivo contrato de transferencia de recursos con el Fondo Social de Emergencia, así como la fijación de las pertinentes condiciones financieras para la utilización de los dineros del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
El señor Ministro de Estado en los despachos de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dad en el Palacio de Gobierno de a ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Marcos Tufiño B., Min. Asuntos Urbanos a.i., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.