28 DE ABRIL DE 1987 .- Créase la Dirección del Estudio Inteqral del Transporte, con objeto de institucionalizar el Estudio Inteqral del Transporte, como entidad descentraliza.
DECRETO SUPREMO N° 21585
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en ejecución del convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, se realizó un estudio integral del transporte en Bolivia, con el objeto de prestar asistencia para el desarrollo de una sólida infraestructura de transporte y proporcionar al Gobierno de Bolivia un "Plan Maestro Nacional de Transporte" que coadyuve a definir las políticas gubernamentales de inversión más apropiadas y permita un análisis comparativo de costos de transportes entre los diferentes puertos de acceso a Bolivia.
Que una de las conclusiones del Estudio Integral del Transporte se refiere a la necesidad de instituir una entidad que planifique de manera permanente el transporte e implemente las las recomendaciones formuladas por este estudio, el mismo que no pudo concretarse debido a limitaciones económicas.
Que dada la importancia que tiene el plan en el proceso de desarrollo económico y social, es necesario instituir una entidad competente para la planificación v explotación del transporte en Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección del Estudio Integral del Transporte (D.E.I.T.) con objeto, de institucionalizar el Estudio Integral del Transporte, como entidad descentralizada con autonomía de gestión técnica y administrativa, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO 2.- La D.E.I.T. tendrá como funciones: actualizar el Plan Nacional de Transporte para la planificación del desarrollo nacional y realizar amplios análisis sobre alternativas de políticas de transporte a fin de que este sector tenga activa participación en la reactivación económica del país.
ARTÍCULO 3.- La D.E.I.T. estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Presidente de la República, en base a una terna elevada por el Ministro de Transportes.
ARTÍCULO 4.- Para la planificación sistematizada del transporte que garantice el cumplimiento del rol del transporte en el desarrollo de la política económica del país, se crea la Junta Directiva, conformada de la siguiente manera:
PRESIDENTE Ministro de Transportes Y Comunicaciones. En su ausencia el Subsecretario de Transportes.
VOCALES Subsecretario de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas.
Subsecretario de Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres del Ministerio de Defensa.
Subsecretario del Ministerio de Aeronáutica.
Subsecretario del Ministerio de Planificación.
SECRETARIO Director Ejecutivo D.E.I.T.
ARTÍCULO 5.- Las funciones, atribuciones y demás aspectos inherentes al funcionamiento de la D.E.I.T., serán reglamentados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el término de 60 días, mediante resolución ministerial.
ARTÍCULO 6.- La D.E.I.T. funcionará con recursos del Tesoro General de la Nación, debiendo asignarse una Partida en el Presupuesto a partir de la gestión 1987 para gastos de haberes y de aquellos referidos a mantenimiento, material de trabajo y otros.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo. Alfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez. G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.