08 DE MAYO DE 1987 .- Se aprueba la construcción del aeropuerto de Cochabamba por etapas y todas las obras complementarias que permitan su adecuado funcionamiento, por el monto de $us. 29.479.940.
DECRETO SUPREMO N° 21597
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley de 23 de septiembre de 1983, se declaró de priodidad nacional, la construcción del nuevo aeropuerto de Cochabamba, autorizándose al Poder Ejecutivo la gestión de los empréstitos necesarios para la ejecución de la obra, ante organismos financieros internacionales.
Que, de acuerdo a dicha Ley, el Supremo Gobierno de la Nación ha gestionado un empréstito de 19 millones de dólares, en las siguientes condiciones 1.5% de interés anual, 20 años de plazo, 10 años de gracia, ante el gobierno de la República de Italia, para la construcción de la primera etapa del mencionado proyecto.
Que, por Decreto Supremo 20837 de mayo de 1985, se creó la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba, con facultades para contratar con entidades financieras, constructoras, consultoras, adquirir terrenos, adjudicar contratos y realizar otras actividades propias de su cometido.
Que, por Ley de 23 de diciembre de 1984, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de 168 hectáreas de terreno ubicadas en las regiones de la Maica y Chamba Rancho para la construcción del nuevo Aeropuerto de Cochabamba, habiendo la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba adquirido las tierras necesarias para el proyecto.
Que, por Decreto Supremo 21095 de 17 de octubre de 1985, el Supremo Gobierno ha transferido las acciones de la Corporación Boliviana de Fomento y la Compañia Boliviana de Cemento SAM, en favor de la Cooperativa Boliviana de Cemento Ltda. y ha asignado el monto total de la transacción a la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba para adquirir los terrenos y otros gastos necesarios a la ejecución del proyecto.
Que, el Consejo Nacional de Económia y Planificación (CONEPLAN) en su reunión de fecha 5 de julio de 1986, mediante Resolución N° 13, ha aprobado la construcción del nuevo aeropuerto de Cochabamba por etapas.
Que para concretar las gestiones con el Gobierno de la República de Italia se hace necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuente con la autorización correspondiente para suscribir el contrato de crédito con el aval del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la construcción del aeropuerto de Cochabamba por etapas, cuya primera etapa consiste en la construcción de la pista de aterrizaje 13-31 de 3.800 mts. de longitud y todas las obras complementarias que permitan su adecuado funcionamiento, por el monto de $us. 29.479.940 que serán financiados en la siguiente forma:
FUENTE $us.
Crédito Rep de Italia 19.000.000.-
Crédito de CORDECO 2.259.000.-
Aporte Local AASANA 8.220.940.-
-------------------
Total 29.479.940.-
-------------------
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para que, a nombre de la República de Bolivia, suscriba el contrato de préstamo con el Gobierno de Italia de acuerdo con las negociaciones realizadas por la Cancillería de la República en las siguientes condiciones:
Monto $us. 19.000.000.-
Plazo 20 años (10 de gra
gracia)
Tasa de Interes 1.5% anual
ARTÍCULO 3.- El monto señalado con "Crédito de CORDECO" en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, por el cual la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, concede en calidad de credito la suma de $us. 2.259.000.- a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, será cancelado por esta Institución en las mismas condiciones, de plazo e interés, que el crédito concedido por la República de Italia.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder el aval respectivo, para el crédito italiano conforme a normas y reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 5.- Se instruye al Ministerio de Finanzas transferir del presupuesto de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, al presupuesto de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, el monto de $us. 3.000.000.- destinados exclusivamente a cubrir el aporte local de la presente gestión para el proyecto de construcción del Aeropuerto de Cochabamba, recursos estos que forman parte del "Aeropuerto Local AASANA" señalado en el Artículo Primero del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- Se instruye a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, que en su condición de sujeto de crédito, programe la forma de cubrir las obligaciones emergentes del crédito contratado con el Gobierno de Italia y la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba.
ARTÍCULO 7.- En cumplimiento de lo establecido por el Decreto Supremo N° 20837 de 28 de mayo de 1985, se designa a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea como ente responsable del proyecto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Aeronaútica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso S., Franklin Anaya V., Min. Trabajo de D. L. a.i., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L. Jaime Zegada., Ramiro Cabezas M.