11 DE MAYO DE 1987 .- Se aprueba las adquisiciones acordadas por la Junta de Adquisiciones de Y.P.F.B. conforme al decreto supremo 21389 de 10 de septiembre de 1986.
DECRETO SUPREMO N° 21599
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dando cumplimiento al decreto supremo 21389 de 10 de septiembre de 1.986, ha concluído la evaluación de las ofertas de trépanos y boquillas dentro del primer lote de material petrolero licitado con cargo al convenio boliviano argentino, de conformidad con las actas de entendimiento de 22 de diciembre de 1983, 16 y 23 de septiembre de 1985, y las ratificatorias de 10 y 21 de septiembre de 1984, 15 y 18 de abril de 1985 suscritas por la Comisión Económica (CEP) Boliviano-Argentina, habiendo adjudicado la provisión de esos implementos a Hughes Tool Company y Diamant Boart Argentina, según resolución y acta de 16 de marzo de 1987.
Que corresponde aprobar esas adjudicaciones mediante decreto supremo, para su validez legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba las siguientes adquisiciones acordadas por la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos conforme al decreto supremo 21389 de 10 de septiembre de 1986:
Paquete 2, grupo XV, trépanos y boquillas.
Pedido GEP-1729-84, GEP-1765-84, GEP-2801-84, GDIV-SPPR-84 y GDIV-SPPR-84 adjudicados a HUGHES TOOL COMPANY por DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTAITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2.843.950), para la provisión de trépanos y boquillas de conformidad con su oferta.
Pedido GEP-1723-85 adjudicado a DIAMANT BOART ARGENTINA S.A., por SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO 80/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 600.828.80), para la provisión de trépanos policristalinos de acuerdo a su propuesta.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos pagar los importes de las adjudicaciones aprobadas, dentro del monto asignado por el artículo 4° del Decreto Supremo 21389 de 10 de septiembre de 1.986. La entidad petrolera debe emitir las respectivas órdenes de compra, en cuya base el Banco Central de Bolivia abrirá y emitirá los correspondientes acreditivos intransferibles, irrevocables e improrrogables.
ARTÍCULO 3.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos será responsable para adoptar los recaudos y seguridades necesarias concernientes a los tiempos de entrega, calidad de los materiales y seriedad de las operaciones, precautelando debidamente los intereses del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada. Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Franklin Anaya V., Alfredo Franco G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L.. Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.