13 DE MAYO DE 1987 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas que a través del Banco Central de Bolivia, desembolse en favor Corporación Minera de Bolivia la suma de Sus. 36.000.000.- provenientes del financiamiento otorgado por el Fondo Andino de Reservas, para la ejecución del presupuesto de egresos.
DECRETO SUPREMO N° 21604
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley 924 de 15 de abril de 1987, el Honorable Congreso Nacional aprobó el Presupuesto consolidado del Sector Público, en el que se determina el origen y destino de los recursos provenientes del Fondo Andino de Reservas para el cumplimiento de las metas previstas en la presente gestión con el programa de rehabilitación de la Corporación Minera de Bolivia.
Que con el objeto de acelerar la reactivación de la economía nacional, es necesario facilitar a la Corporación Minera de Bolivia recursos económicos adicionales que le permitan viabilizar la rehabilitación de sus centros productivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas para que a través del Banco Central de Bolivia, desembolse en favor de la Corporación Minera de Bolivia, la suma de Sus. 36.000.000.- (Treinta y Seis Millones de Dólares Estadounidenses), provenientes del financiamiento otorgado por el Fondo Andino de Reservas, para la ejecución del presupuesto de egresos aprobado por Ley.
ARTÍCULO 2.- Apruébase un aporte de capital con destino a la Corporación Minera de Bolivia con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación provenientes del Crédito de Ajuste Estructural del Fondo Monetario Internacional, por la suma de Bs. 40.000.000.- (Cuarenta Millones de Bolivianos 00/100) de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO II – INVERSION
PROGRAMA 003 - REACTIVACION
INGRESOS
(En Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos
Código Fuente Presupuesto
Adicional
1987
I NACIONALES 40.000.000.-
INGRESOS DE CAPITAL
1.- Tesoro Nacional 40.000.000.
(Facilidades de Ajuste
estructural del F.M.I)
T o t a 1: 40.000.000.-
EGRESOS
(En Bolivianos)
Código Fuente Presupuesto
Adicional
1987
100 SERVICIOS PERSONALES 6.214.000.-
300 MATERIALES Y SUMINISTROS 10.237.000.-
400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 23.549.000.-
TOTA L: 40.000.000.-
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas desembolsar en favor de la Corporación Minera de Bolivia; el monto de Bs. 40.000.000.- (Cuarenta Millones de Bolivianos), conforme al siguiente cronograma.
Abril 28 Bs. 2.000.000.-
Mayo 05 2.000.000.-
Mayo 12 2.000.000.-
Mayo 19 1.000.000.-
Mayo 26 1.000.000.-
Junio 02 1.000.000.-
Junio 09 1.000.000.-
Junio 16 1.000.000.-
Junio 23 1.000.000.-
Julio 07 1.000.000.-
Julio 14 1.000.000.-
Julio 21 1.000.000.-
Julio 28 1.000.000.-
Agosto 04 1.000.000.-
Agosto 11 1.000.000.-
Agosto 18 1.000.000.-
Agosto 25 1.000.000.-
Septiembre 01 1.000.000.-
Septiembre 08 1.000.000.-
Septiembre 15 1.000.000.-
Septiembre 22 1.000.000.-
Octubre 06 1.000.000.-
Octubre 13 1.000.000.-
Octubre 20 1.000.000.-
Octubre 27 1.000.000.-
Noviembre 13 1.000.000.-
Noviembre 10 1.000.000.-
Noviembre 17 1.000.000.-
Noviembre 24 1.000.000.-
Diciembre 01 2.000.000.-
Diciembre 08 2.000.000.-
Diciembre 15 2.000.000.-
Diciembre 22 2.000.000.-
TOTAL: 40.000.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andréz Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G. Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.