13 DE MAYO DE 1987 .- Se autoriza indistintamente al Ministerio de Finanzas o alternativamente al Embajador de Bolivia en Venezuela suscribir el contrato de préstamo con la CAF, por un monto equivalente de $us 16.700.000.-
DECRETO SUPREMO N° 21605
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno concede la máxima prioridad por su importancia a la ejecución de los proyectos de planta de gas de Vuelta Grande y San Roque de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos habiéndose decidido ampliarlos, dada su trascendencia y precedencia, dentro de la política de reactivación económica nacional;
Que el Comité Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento, mediante resolución 708 CE XXIX, R. 1/86 de 8 de diciembre de 1986, ha aprobado un préstamo hasta US$ 16.700.000.- como cooperación al financiamiento de ampliación de los mencionados proyectos:
Que es necesario autorizar, mediante la disposición legal pertinente, la suscripción del respectivo contrato para hacer efectivo el préstamo de la Corporación Andina de Fomento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza indistintamente al Ministro de Finanzas o alternativamente al Embajador de Bolivia en Venezuela suscribir, en representación del Estado boliviano, el correspondiente contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento CAF, por un monto hasta el equivalente de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 16.700.000), con destino a la ejecución de los proyectos de ampliación de la planta de gas de Vuelta Grande por US$ 8.000.000.-, y San Roque por US$ 8.700.000.- de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministro de Finanzas suscribir representando al Estado con el organismo ejecutor Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, un convenio subsidiario de préstamo por el cual la mencionada empresa pública se subrogue todos los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de préstamo con la CAF.
YPFB pagará con recursos propios el aporte local para la ejecución de los referidos proyectos.
ARTÍCULO 3.- YPFB se regirá por Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras ambas del sector público, así como por lo acordado por la CAF, en el anexo C-1 del contrato de préstamo mencionado en el artículo 1°, en todas las compras de bienes y contratación de obras de sus proyectos de ampliación de las plantas de gas de Vuelta Grande y San Roque.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de a ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan Cariaga 0., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andréz Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.