15 DE MAYO DE 1987 .- Apruébase la adjudicación efectuada por Licitaciones de Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la construcción de caminos y planchadas.
DECRETO SUPREMO N° 21606
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública N° 35/86, convocó a precalificación de empresas especializadas para construcción y mantenimiento de caminos y planchadas para el transporte e instalación de equipos de perforación de pozos de exploración y explotación petrolera; posteriormente, invitó a las empresas precalificadas a presentar sus ofertas para la ejecución de dichas obras.
Que la Junta de Licitaciones de Obras de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en reunión de 15 de septiembre de 1986, aprobando el informe de su comisión calificadora, adjudicó la licitación a la empresa Bartos y Cia. S.A. y la Asociación Accidental CIMA. por Bs. 2.183.100 y Bs. 455.400, respectivamente.
Que de acuerdo con lo previsto por la Ley Financial, aprobada por decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986 y contando con la certificación del Ministerio de Finanzas, sobre existencia presupuestaria para las obras licitadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la junta de licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de la licitación pública N° 35/86 para construcción y mantenimiento de caminos y planchadas, en favor de la empresa BARTOS y CIA. S.A. por la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 2.183.100) y de la Asociación Accidental o de cuentas en participación CIMA, constituída por Constructora Cruceña Ltda., Inco Ltda. y Minerva Ltda., por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA y CINCO MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1 455.400.-).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir los contratos de obras con los representantes de las empresas adjudicatarias, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andréz Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.