25 DE MAYO DE 1987 .- Se aprueba la adjudicación por la Junta de Adquisiciones del Banco Central de Bolivia, en favor de Vereingte Deutsche Metallwerke A.G. de la República Federal de Alemania, por la fabricación, acuñación v provisión de 105.000.000 piezas de monedas metálicas.
DECRETO SUPREMO N° 21607
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 901 de 23 de noviembre de 1986, crea el BOLIVIANO como nueva unidad del sistema monetario de la República, autorizando al instituto emisor invitar a empresas especializadas presentar propuestas para la fabricación, acuñación y provisión de monedas metálicas.
Que el decreto supremo 21545 de 6 de marzo de 1987, faculta al Director del Banco Central de Bolivia constituirse en Junta de Adquisiciones para la calificación y adjudicación de propuestas, para la acuñación y provisión de monedas metálicas, siguiendo las normas de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, D.S. 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Que la Junta de Adquisiciones del Banco Central de Bolivia verificando el cumplimiento de los requisitos contenidos en el pliego de especificaciones para la acuñación y provisión de monedas invitación directa, N° 02/87, en la segunda vuelta de puja abierta, adjudicó a la firma Vereinigte Deutsche Metallwerke A.G. de la República Federal de Alemania, la fabricación, acuñación y provisión de ciento cinco millones de piezas de monedas metálicas, por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.197,750.-).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones del Banco Central de Bolivia, en fecha 20 de abril de 1987, en favor de Vereinigte Deutsche Metallwerke A.G., de la República Federal de Alemania, representada por la Compañia de Exportaciones e Importaciones "COEXIM" S.R.L. para la fabricación, acuñación y provisión de Ciento cinco millones (105.000.000) de piezaas de monedas metálicas, por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 1.197.750.-) CIF bóveda del Banco Central de Bolivia, precio que comprende el seguro contra todo riesgo, inclusive conmoción civil y guerra, por el ciento diez por ciento (110%) del costo de fabricación de las monedas, con una validez de hasta treinta (30) días calendario después de la recepción de las mismas.
La fabricación, acuñación y provisión de las monedas metálicas deberá efectuarse de acuerdo al siguiente detalle:
Diez millones de piezas del corte de Bs. 1.-
Quince millones de piezas del corte de c. 50
Veinte millones de piezas del corte de c. 20
Veinte millones de piezas del corte de c. 10
Veinte millones de piezas del corte de c. 5
Veinte millones de piezas del corte de c. 2
ARTÍCULO 2. La fabricación, acuñación y provisión de los ciento cinco millones de piezas de monedas metálicas se sujetará estrictamente a las características, diseños y especificaciones técnicas del Pliego de Especificaciones de la Invitación Directa N° 02/87 y de la oferta presentada por la firma Vereinigte Deutsche Metallwerke A.G., de la República Federal de Alemania.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G„ Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.