26 DE MAYO DE 1987 .- Reorganízase la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO con la sigla COMINABOL a fin de que cumpla sus funciones y objetivos.
DECRETO SUPREMO N° 21610
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario reorganizar la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, a objeto que desenvuelva sus labores de enlace, intercambio y cooperación entre la UNESCO y las entidades estatales o privadas bolivianas, en el marco de la actual estructura institucional del país;
Que un eficaz funcionamiento de la mencionada comisión, asegurará la participación de Bolivia en los programas de acción de UNESCO con el siguiente aprovechamiento de oportunidades de cooperación técnica y financiera en educación, ciencia, tecnología, cultura y comunicación;
Que se debe determinar con precisión los objetivos, estructura y funciones específicas de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, en concordancia con los intereses y necesidades del país y lo dispuesto en la carta de las comisiones nacionales de cooperación con la UNESCO, aprobada el 27 de noviembre de 1978 en la Conferencia General de la Organización reunida en París, Francia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1. Reorganízase la Comisión Nacional Boliviana para la Unesco con sigla COMINABOL, a fin que cumpla las siguientes funciones y objetivos.
Establecer relaciones permanentes de cooperación e intercambio e información con la sede de UNESCO en París, Francia, las oficinas regionales de este organismo y las comisiones nacionales de los estados miembros.
Coordinar la participación de las instituciones nacionales públicas y privadas, en las actividades patrocinadas por UNESCO y en las áreas de acción programadas por este organismo.
Asesorar al Supremo Gobierno en la suscripción de convenios de cooperación y la representación del país en las reuniones internacionales convocadas por UNESCO, para el mejor aprovechamiento de la cooperación técnica y financiera ofrecida por éste y otros organismos de Naciones Unidas.
Difundir en el país los propósitos, actividades y programas de la UNESCO, mediante la publicación de boletines periódicos.
ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, estará constituída por los siguientes comités:
Comité Ejecutivo
Comité de Educación
Comité de Ciencia y Tecnología
Comité de Cultura
Comité de Comunicación Social
Social Secretaría Permanente de la COMIBOL
COMINABOL DEL COMITE EJECUTIVO.
ARTÍCULO 3. El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO está integrado por los siguientes miembros:
El Ministro de Educación y Cultura como Presidente de la COMINABOL.
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB)
El Director Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación y Cultura como Secretario Permanente de la COMINABOL.
ARTíCULO 4.- Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO.
Estudiar los programas de acción de la UNESCO y sus posibilidades de aplicación en Bolivia.
Elaborar un Plan de trabajo anual y disponer su ejecución.
Estudiar y aprobar los proyectos bienales presentados por los comités especializados para solicitar la cooperación técnica y financiera de la UNESCO.
Asumir la representación de la COMINABOL ante las autoridades e instituciones bolivianas y las del exterior.
Estudiar y aprobar los planes de actividades presentados por los Comités especializados, según las áreas de competencia de éstos.
Elaborar el informe anual de actividades de la COMINABOL, en base a los informes presentados por los comités especializados.
ARTÍCULO 5. El Comité Ejecutivo celebrará reuniones ordinarias trimestrales y reuniones extraordinarias a solicitud de la Secretaría Permanente de la COMINABOL
DEL COMITE DE EDUCACION
ARTÍCULO 6. El Comité de Educación de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, esta integrado por los siguientes miembros:
El Director General de Educación Urbana.
El Director General de Educación Rural.
El Director General de Planeamiento Educativo.
El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular (SENALEP).
Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
Un representante de la Confederación de Maestros Urbanos.
Un representante de la Confederación de Maestros Rurales.
ARTÍCULO 7. Los deberes y funciones del Comité de Educación son;
Promover en el país el desarrollo de actividades relacionadas con los programas de educación de la UNESCO, especialmente el proyecto principal de educación para América Latina, alfabetización, educación de adultos, formación y mejoramiento docente, planeamiento integral de la educación técnica.
Formular proyectos dirigidos al desarrollo del sistema escolar y de la educación en general, para solicitar la cooperación técnica y financiera de la UNESCO.
Presentar esos proyectos al Comité Ejecutivo para su estudio y aprobación.
Elaborar y presentar informe anual de labores al Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 8. La Secretaría del Comité de Educación será ejercida por cada uno de los tres directores generales de educación, en forma rotativa y el período de un año cada uno.
DEL COMITE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTÍCULO 9. El Comité de Ciencia y Tecnología de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, está integrado por los siguientes miembros:
Presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia.
El Director de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Consejo Superior de la Universidad Boliviana.
ARTÍCULO 10. Los deberes y funciones del Comité de Ciencias y Tecnología són:
Fomentar y coordinar las actividades científico tecnológicas en los diversos servicios, instituciones y organizaciones, tanto estatales como privadas, que trabajan para el progreso de la ciencia y la tecnología en relación con los programas de la UNESCO para estas áreas.
Estimular y fomentar el desarrollo científico tecnológico en beneficio del país y contribuir al mantenimiento de la paz, la seguridad y la prosperidad de la nación.
Promover en el país, el desarrollo de actividades relacionadas con el programa de la UNESCO, en el área de su competencia.
Formular proyectos dirigidos al fomento de la investigación científica y tecnológica, para solicitar cooperación técnica y financiera a la UNESCO.
Presentar esos proyectos al Comité Ejecutivo para su estudio y aprobación.
Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo, un informe anual de las labores realizadas.
ARTÍCULO 11. La Secretaría del Comité de Ciencia y Tecnología será ejercida por cada uno de sus tres integrantes, en forma rotativa y por el período de un año cada uno.
DEL COMITE DE CULTURA
ARTÍCULO 12. El comité de Cultura de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, estará integrado por los siguientes miembros;
El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Cultura
El representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de Cultura.
El representante de los departamentos de cultura de las alcaldías municipales de la República.
Un representante de la Academía Boliviana de la Historia.
Un representante de la Academía Boliviana de la Lengua.
Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
ARTÍCULO 13. Los deberes y las funciones del Comité de Cultura son:
Promover en el país el desarrollo de actividades relacionadas con los programas de la UNESCO en el área de la cultura.
Formular proyectos encaminados a lograr el desarrollo, conservación y difusión de la cultura nacional y universal, para solicitar la cooperación técnica y nanciera de la UNESCO.
Presentar esos proyectos al Comité Ejecutivo para su estudio y aprobación.
Elaborar y presentar un informe anual de las labores al Comite Ejecutivo.
ARTÍCULO 14. La Secretaria del Comité de Cultura, será ejercida por el Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Cultura.
DEL COMITE DE COMUNICACION SOCIAL
ARTÍCULO 15. El Comité de Comunicación de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, está integrado por los siguientes miembros:
Un representante del Ministerio de Informaciones.
Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
Un representante de la Asociación de Periodistas.
Un representante de la Asociación Boliviana de Investigadores en Comunicación.
ARTÍCULO 16. Los deberes y las funciones específicas del Comité de Comunicación son:
Promover en el país el desarrollo de actividades relacionadas con los programas de la UNESCO en el área de la comunicación social.
Formular proyectos dirigidos a lograr el desarrollo de la comunicación social en el país, y una interacción democrática social para solicitar cooperación técnica y financiera a la UNESCO.
Presentar esos proyectos al Comité Ejecutivo para su estudio y aprobación.
Elaborar y presentar informe anual de las labores al Comité Ejcutivo.
ARTÍCULO 17. La Secretaría del Comité de Comunicaciones será ejercida por el representante del Ministerio de Informaciones.
DE LA SECRETARIA PERMANENTE
ARTÍCULO 18.- La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, será desempeñada por el Director Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 19. Los deberes y funciones del Secretario Permanente de la COMINABOL son:
Administrar los asuntos de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO.
Coordinar y enlazar la relación de Bolivia con la sede de la UNESCO, sus oficinas regionales y las comisiones nacionales de los estados miembros de ese organismo internacional.
Velar por la oportuna ejecución de los proyectos y la correcta aplicación de la cooperación prestada por la UNESCO.
Requerir informes de ejecución de actividades y ejecución financiera a los coordinadores de los proyectos. Enviar estos informes a la sede la UNESCO.
Asesorar en la elaboración de proyectos, informes y todo lo concerniente a las relaciones con la UNESCO.
Mantener estrecha relación con los organismos gubernamentales y privados, interesados en las actividades de la COMINABOL y la UNESCO.
Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de los comités especializados, así como a las asambleas generales de la Comisión, como enlace, coordinación y asesoramiento.
Elaborar informes anuales de las labores y presentarlos al Comité Ejecutivo.
Formular recomendaciones al Comite Ejecutivo sobre asuntos que interesen a la Comisión Nacional.
Convocar a reuniones extraordinarias de cualesquiera de los Comités, según la urgencia que el caso aconseje.
Organizar, con la aprobación del Comité Ejecutivo, programas conmemorativos de la UNESCO y COMINABOL, así como otras actividades que tengan como objetivo promover el conocimiento público de los postulados de la UNESCO y sus programas.
ARTÍCULO 20. Los comités especializados de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, realizarán reuniones ordinarias de trabajo bimensualmente, convocadas por la respectiva secretaría de cada comité especializado.
ARTÍCULO 21. Los secretarios de cada comité especializado comunicarán oportunamente al Secretario Permanente de la COMINABOL, la fecha y lugar de sus reuniones para su concurrencia.
ARTÍCULO 22. Todos los integrantes del Comité Ejecutivo y de los comités especializados, celebrarán anualmente, una asamblea general al iniciarse cada periódo anual, para considerar las labores de la gestión anterior y estudiar así como aprobar el plan de labores para el período anual que empiece.
Cualquiera de las secretarías de los comités especializados podrá solicitar a la Presidencia de la COMINABOL convoque a asamblea extraordinaria, si la urgencia del caso así lo aconseje.
ARTÍCULO 23. El Comité Ejecutivo se reunirá con cada uno de los secretarios de los comités especializados, en el período de estudio y aprobación de proyectos que demanden cooperación a UNESCO, a fin de considerar y aprobar aquellos correspondientes al área de competencia de cada comité especializado.
ARTÍCULO 24. Todas las organizaciones nacionales de carácter educativo, cientifico y cultural, públicas o privadas, podrán solicitar su afiliación a la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, presentando su petición y programa de trabajo al secretario del correspondiente comité especializado, quién lo elevará al Comité Ejecutivo para su estudio y aprobación, de acuerdo a las necesidades del país y circunstancias que el momento requiera.
ARTÍCULO 25. La Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, elaborará su reglamento interno que debe ser aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 26. El Ministerio de Educación y Cultura asignará las partidas adecuadas en su presupuesto para atender las necesidades de la COMINABOL, a fin que esta pueda cumplir debidamente sus objetivos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura, Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.