Decreto Supremo N° 21610
26 DE MAYO DE 1987 .- Reorganízase la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO con la sigla COMINABOL a fin de que cumpla sus funciones y objetivos.
DECRETO SUPREMO N° 21610
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario reorganizar la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, a objeto que desenvuelva sus labores de enlace, intercambio y cooperación entre la UNESCO y las entidades estatales o privadas bolivianas, en el marco de la actual estructura institucional del país;
Que un eficaz funcionamiento de la mencionada comisión, asegurará la participación de Bolivia en los programas de acción de UNESCO con el siguiente aprovechamiento de oportunidades de cooperación técnica y financiera en educación, ciencia, tecnología, cultura y comunicación;
Que se debe determinar con precisión los objetivos, estructura y funciones específicas de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, en concordancia con los intereses y necesidades del país y lo dispuesto en la carta de las comisiones nacionales de cooperación con la UNESCO, aprobada el 27 de noviembre de 1978 en la Conferencia General de la Organización reunida en París, Francia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
Reorganízase la Comisión Nacional Boliviana para la Unesco con sigla COMINABOL, a fin que cumpla las siguientes funciones y objetivos.
La Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, estará constituída por los siguientes comités:
Comité Ejecutivo
Comité de Educación
Comité de Ciencia y Tecnología
Comité de Cultura
Comité de Comunicación Social
Social Secretaría Permanente de la COMIBOL
COMINABOL DEL COMITE EJECUTIVO.
El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO está integrado por los siguientes miembros:
El Ministro de Educación y Cultura como Presidente de la COMINABOL.
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB)
El Director Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación y Cultura como Secretario Permanente de la COMINABOL.
Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO.
El Comité Ejecutivo celebrará reuniones ordinarias trimestrales y reuniones extraordinarias a solicitud de la Secretaría Permanente de la COMINABOL
DEL COMITE DE EDUCACION
El Comité de Educación de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, esta integrado por los siguientes miembros:
Los deberes y funciones del Comité de Educación son;
La Secretaría del Comité de Educación será ejercida por cada uno de los tres directores generales de educación, en forma rotativa y el período de un año cada uno.
DEL COMITE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
El Comité de Ciencia y Tecnología de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, está integrado por los siguientes miembros:
Los deberes y funciones del Comité de Ciencias y Tecnología són:
La Secretaría del Comité de Ciencia y Tecnología será ejercida por cada uno de sus tres integrantes, en forma rotativa y por el período de un año cada uno.
DEL COMITE DE CULTURA
El comité de Cultura de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, estará integrado por los siguientes miembros;
Los deberes y las funciones del Comité de Cultura son:
La Secretaria del Comité de Cultura, será ejercida por el Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Cultura.
DEL COMITE DE COMUNICACION SOCIAL
El Comité de Comunicación de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, está integrado por los siguientes miembros:
Los deberes y las funciones específicas del Comité de Comunicación son:
La Secretaría del Comité de Comunicaciones será ejercida por el representante del Ministerio de Informaciones.
DE LA SECRETARIA PERMANENTE
La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, será desempeñada por el Director Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación y Cultura.
Los deberes y funciones del Secretario Permanente de la COMINABOL son:
Los comités especializados de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, realizarán reuniones ordinarias de trabajo bimensualmente, convocadas por la respectiva secretaría de cada comité especializado.
Los secretarios de cada comité especializado comunicarán oportunamente al Secretario Permanente de la COMINABOL, la fecha y lugar de sus reuniones para su concurrencia.
Todos los integrantes del Comité Ejecutivo y de los comités especializados, celebrarán anualmente, una asamblea general al iniciarse cada periódo anual, para considerar las labores de la gestión anterior y estudiar así como aprobar el plan de labores para el período anual que empiece.
Cualquiera de las secretarías de los comités especializados podrá solicitar a la Presidencia de la COMINABOL convoque a asamblea extraordinaria, si la urgencia del caso así lo aconseje.
El Comité Ejecutivo se reunirá con cada uno de los secretarios de los comités especializados, en el período de estudio y aprobación de proyectos que demanden cooperación a UNESCO, a fin de considerar y aprobar aquellos correspondientes al área de competencia de cada comité especializado.
Todas las organizaciones nacionales de carácter educativo, cientifico y cultural, públicas o privadas, podrán solicitar su afiliación a la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, presentando su petición y programa de trabajo al secretario del correspondiente comité especializado, quién lo elevará al Comité Ejecutivo para su estudio y aprobación, de acuerdo a las necesidades del país y circunstancias que el momento requiera.
La Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, elaborará su reglamento interno que debe ser aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura.
El Ministerio de Educación y Cultura asignará las partidas adecuadas en su presupuesto para atender las necesidades de la COMINABOL, a fin que esta pueda cumplir debidamente sus objetivos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura, Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.