29 DE MAYO DE 1987 .- Compleméntase en su primera parte el Art. 38 del D.S. NO 21377 de 25 de aqosto de 1986.
DECRETO SUPREMO N° 21613
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo N° 21377 de fecha 25 de agosto de 1986, el Supremo Gobierno determinó la transferencia de infraestructura física, equipamientos y demás activos en servicios de salud y educación de la Corporación Minera de Bolivia, a la Caja Nacional de Seguridad Social y al Ministerio de Educación y Cultura;
Que el pueblo potosino no cuenta a la fecha con una instalación hospitalaria para la prestación de servicios al sector campesino, que se constituye en la mayor población con menos recursos económicos para cuidar y proteger la salud;
Que por esta carencia hospitalaria no se ha podido efectuar la instalación de modernos equipos médicos provenientes de la donación japonesa, corriendo el riesgo de que este costoso material se deteriore y /o quede obsoleto,
Que es de urgente necesidad dotar a la ciudad de Potosí de un hospital en mejores condiciones que el actual que se encuentra en franco deterioro;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase al Art. 38 del Decreto Supremo N° 21377 de 25 de agosto de 1986, en su primera parte, de la siguiente forma:
"La infraestructura hospitalaria y su correspondiente equipamiento, a cargo de la Corporación Minera de Bolivia en la ciudad de Potosí, se transfiere al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública".
Los señores Ministros de Previsión Social y Salud Pública y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.