29 DE MAYO DE 1987 .- Se exceptúa al Banco Popular del Perú de los alcances del artículo 2° del D.S. Nº 21170 pudiendo exportar la mercadería establecida en el D.S. Nº 21454 de 27 de noviembre de 1986.
DECRETO SUPREMO N° 21616
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo 21454 de 27 de noviembre de 1986 se autoriza al Banco Popular del Perú, la re-exportación de llantas, cámaras y ponchillos, libre de todo gravamen nacional o departamental.
Que el artículo tercero del decreto supremo 21315 de 2 de julio de 1986 establece que los honorarios correspondientes a la inspección de exportación serán pagados por el Banco Central de Bolivia con cargo al Tesoro General de la Nación, en dólares americanos sin débito a los exportadores.
Que teniendo en cuenta que las llantas, cámaras y ponchillos no han podido ser comercializadas por falta de cumplimiento de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, estando al presente en depósitos warrant del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exceptúa al Banco Popular del Perú de los alcances del artículo segundo del decreto supremo 21170, pudiendo exportar la mercadería establecida en el D.S. 21454 de 27 de noviembre de 1986 sin "aviso de conformidad" de la Societé Generale de Surveillance, S.G.S.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.