29 DE MAYO DE 1987 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 7.200 m2 de terrenos pertenecientes a los hermanos Mariano y Manuel Quispe para la ejecución de Centro de Desarrollo Piscícola y Enseñanza Técnica del Altiplano.
DECRETO SUPREMO N° 21618
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Gobierno de Bolivia y Japón, han suscrito un importante convenio en 16 de diciembre de 1985, comprometiéndose el primero a construir un centro de desarrollo piscícola en la zona del lago Titicaca, el segundo a proporcionar el terreno apropiado.
Que en ejecución de tal acuerdo, por D.S. 21448 de 21 de noviembre de 1986, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de 1.545 m2 de terreno pertenecientes a Ventura Condori y otros, ubicados dentro del perímetro de construcción del centro de desarrollo piscícola y enseñanza técnica del altiplano en San Pablo de Tiquina, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz.
Que en el menciondo trámite administrativo se ha omitido especificar los terrenos de propiedad de los hermanos Mariano y Manuel Quispe, con una superficie de 7.200 m2 que son indispensables para la ejecución de la citada obra.
Que e1 artículo 22 de la Constitución Política del Estado, permite la expropiación de la propiedad particular por causa de necesidad y utilidad pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 7.200 m2 de terrenos pertenecientes a los hermanos Mariano y Manuel Quispe, con destino a la ejecución de obras de construcción del Centro de Desarrollo Piscícola y Enseñanza Técnica del Altiplano, ubicados en San Pablo de Tiquina.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, efectuar el respectivo proceso administrativo de expropiación de los terrenos destinados para la construcción del centro piscícola, de acuerdo a la ley de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios pagará a los propietarios el valor de los terrenos expropiados según justiprecio legal con cargo a la partida pertinente de su presupuesto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Interior Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.